SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Certificado de trabajo de 9 de abril de 2018, expedido por Arturo Manuel Luis Gantier Campos, Unidad de Escalafón–Nacional del Consejo de la Magistratura, se establece que en los registros del Escalafón Judicial Nacional de la referida Institución se evidencia que Mirko Julio Guerra Tito, hoy accionante, desempeña funciones con el cargo de Responsable –Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura desde el 23 de marzo de 2015 (fs. 2).

II.2. Cursa Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 405/2020 de 1 de octubre, emitido por Juan Miranda Velásquez, Director Nacional de RR.HH., del Consejo de la Magistratura, dirigido a Mirko Julio Guerra Tito, agradeciéndole sus servicios al cargo, a partir del 2 de octubre de ese año, y dando por terminada su relación laboral, cursa firma de recepción del accionante sin fecha (fs. 3).

II.3. Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2020, por Mirko Julio Guerra Tito dirigida a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, interpone recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 405/2020 (fs. 4 a 5).

II.4. Por Resolución R.R./SP 27/2020 de 13 de octubre, dictada por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros del Consejo de la Magistratura, se confirma en todo el acto administrativo definitivo del mencionado Memorándum de agradecimiento de funciones (fs.82 a 90).

II.5. Cursa carta presentada el 20 de octubre de 2020, por Mirko Julio Guerra Tito dirigida a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, interpuso recurso jerárquico, solicitando se deje sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 405/2020 y se lo reincorpore a su fuente laboral (fs. 4 a 5).

II.6. Por Auto de 27 de noviembre de 2020, pronunciado por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros del Consejo de la Magistratura, se desestimó el recurso jerárquico, por no existir autoridad superior que pueda resolverlo (fs. 91 a 92).