SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2021-S4

Fecha: 25-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentados el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 27 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 9 de septiembre de 2019, presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue objeto de un proceso por la presunta comisión de las infracciones previstas en el art. 151 incs. b) y c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), lo cual según la acusadora se constituyen en violencia física y psicológica en el sistema educativo, proceso en el cual se emitió la Sentencia de 29 de noviembre de “2020”, que declaró probada la demanda, aplicando las sanciones dispuestas en el art. 176 incs. b) y c) del citado Código, es decir el pago de multa correspondiente a un salario mínimo nacional y su suspensión del cargo por el lapso de cuatro meses, y otras medidas de protección.

Determinación contra la cual formuló recurso de apelación, identificando cuatro puntos de agravio: a) La identificación de defectos de procedimiento, errónea interpretación de la norma sustantiva y adjetiva aplicable al caso concreto, así como la defectuosa valoración de prueba, al admitirse fotocopias simples que no tienen valor probatorio; b) Incumplimiento de las reglas de imputación objetiva, ya que la denuncia no explica de forma objetiva y circunstanciada el día y hora en el que se hubieran cometido las supuestas agresiones, objeto de sanción; c) No se procedió a la valoración de la prueba de descargo que ofreció, simplemente se realizó una enunciación de la misma; empero, de manera contradictoria se admitió la prueba de cargo en simples fotocopias de denuncias en su contra en otras unidades educativas; y, d) La Sentencia vulneró su derecho al trabajo y a la economía, pues se le impuso dos sanciones, lo que contradice los postulados del estado constitucional de derecho que prohíbe imponer a una misma parte dos sanciones por un mismo hecho.

Su impugnación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 06 de 20 de marzo de 2020, por el cual confirmaron en su integridad la Sentencia de 29 de noviembre de 2019, sin realizar una correcta fundamentación, motivación y congruencia, pues en el referido Auto de Vista no se pronunció respecto a las pruebas utilizadas en fotocopias simples, ni mucho menos explicó los fundamentos por los cuales aceptó las mismas, tampoco fundamentaron las razones jurídicas por las cuales fallaron de un determinado sentido; por lo que, el mismo no guarda coherencia y unidad de criterio respecto a la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto al cuarto agravio que expuso, las autoridades demandadas no emitieron ningún pronunciamiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció como lesionados sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 06 de 20 de marzo de 2020, debiendo emitirse un nuevo fallo debidamente fundamentado, motivado y congruente, que cumpla con los requisitos de validez legal; y, 2) La condenación de costas, costos, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 44 vta., en presencia de la parte accionante y el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNNA), y ausentes los Vocales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su acción tutelar y ampliando los mismos indicó que: i) Los Vocales demandados omitieron pronunciarse respecto al tercer y cuarto agravios planteados, pues no hicieron referencia a una fundamentación o motivación con relación a la admisión de fotocopias simples dentro del proceso seguido en su contra, tampoco expusieron argumentos jurídicos por los cuales fallaron en ese sentido, aspectos que vulneran sus derechos, porque no se le dio respuesta sobre esos puntos; y, ii) Se manifestó la aplicación supletoria del Código Procesal Civil; empero, de forma contradictoria no determinó la aplicación del art. 147.II del referido Código con relación a la presentación de documentos probatorios.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elisa Sánchez Mamani y Diomedes Javier Mamani, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 37 a 38 vta., manifestaron que: a) La acción de tutelar planteada carece de carga argumentativa, pues la accionante se limitó a establecer la lesión de sus derechos, sin fundamentar porque considera que los mismos fueron vulnerados; por lo que, la jurisdicción constitucional no se activó correctamente; b) Esta acción de defensa no se constituye en un recurso casacional; c) El Auto de Vista 06 se pronunció considerando los preceptos legales pertinentes al caso, guardando relación con los puntos de agravio expuestos en el recurso de apelación; y, d) De la revisión de la resolución de primera instancia no se advirtió las vulneraciones alegadas por la ahora accionante, quien además se limitó a referir la vulneración de sus derechos al trabajo y a la economía, limitándose a establecer únicamente los antecedentes que aparentemente originaron esa lesión.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

El Responsable de la DNNA de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia refirió que: 1) No existe vulneración alguna a los derechos de la impetrante de tutela, pues las autoridades demandadas atendieron todos los puntos apelados y expusieron las razones por las cuales arribaron a su decisión; 2) Se debe considerar que se trata de delitos cometidos contra adolescentes, que gozan de protección reforzada por el Estado; y, 3) La impetrante de tutela, pretende por esta vía constitucional la revisión de resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales, sin precisar de qué forma se lesionaron sus derechos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 080/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 45 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada precisó cada prueba reclamada en apelación, respondiendo de manera congruente a cada uno de los puntos denunciados; ii) El Auto de Vista 06 efectuó una correcta aplicación de la normativa vigente, conteniendo el mismo la debida fundamentación, motivación y congruencia, explicando las razones que llevaron a confirmar la Sentencia apelada; iii) En cuanto a la valoración de pruebas, la accionante no detalló qué prueba no fue valorada, apartándose de los

marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuáles no fueron recibidas o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; y, iv) La accionante no demostró cómo se hubieran lesionado sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.