SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2021-S4
Fecha: 25-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 687 a 705, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La entidad edil refirió ser propietaria de un lote de terreno de 1 263 437,20m², según Testimonio 10 de 27 de octubre de 2005, ubicado en el Barrio Sector “Avenida Costanera de Villa Monte”, designada como “Área de protección de la Avenida Costanera”, con las siguientes colindancias al Norte con el Barrio Bolívar, Pilcomayo, Avaroa y Barrio Ferroviario, al Sur con el Río Pilcomayo, al Este con el límite del Radio Urbano; y al Oeste con el límite del Radio Urbano, debidamente registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula computarizada 6.04.3.01.0000784, en Asiento A-1, asimismo, se tiene las colindancias del Plano de emplazamiento y colindancias aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, Certificación Catastral CITE: D.A.T.C. 055/2005/2020, emitido por la Dirección de Administración Territorial y Catastral; y, la Ordenanza Municipal 47/2005 de 29 de septiembre, que declaró propiedad municipal, documentos que acreditan incuestionablemente su legítimo derecho de propiedad sobre el terreno urbano y que estaría cumpliendo una función social como zona de amortiguamiento ante inundaciones y por la servidumbre ecológica para el beneficio socio ambiental que, según se tiene del Informe Técnico S.M.G.T.A./DIRNAGA/UMCERN/ 007/2020 de 3 julio, se considera una zona de alto riesgo de inundación por encontrarse en la parte baja del radio urbano y por las cercanías del cauce del Río Pilcomayo, de acuerdo a la evaluación de la gestión 2018 a 2019; máxime cuando se trata de establecer un proyecto en la Construcción del Complejo de Tratamiento de Residuos Sólidos.
En tal situación, un grupo de ciudadanos, el 23 de febrero de 2020, a las 10:00, el Director de Ordenamiento Territorial, el Secretario de Gestión Territorial y Ambiental y el Técnico todos del Gobierno Autónomo Municipal de Valle Montes, ante una alerta de Eduardo Vargas, ex chofer de la entidad, se constituyeron a la zona avasallada, sector de la Estación de Transferencia de Relleno de Residuos Sólidos, donde evidenciaron que estaban realizando una actividad de desmonte por parte de los avasalladores, evidenciando preliminarmente que se intervino una superficie de 3000.00m², describiendo las coordenadas georreferenciadas de cuatro viviendas encontradas en los predios, así como la ubicación de las áreas que se habrían desmontado, se contactaron con Jorge Guzmán Flores, Dirigente de la organización “Tu Hogar”, quien fue informado que el terreno es de propiedad Municipal; sin embargo, sostuvo su posición de asentarse con un grupo de personas. En tal circunstancia, como Alcalde del referido ente Municipal, emitió el Decreto Edil 005/2020 de 4 de marzo, otorgando avasalladores el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, para que paralicen las quemas, desmonte y procedan con el retiro de material de construcción, bajo a percebimiento de procederse a la demolición; al día siguiente, con dicho Decreto fueron notificados el dirigente y las personas que se encontraban en lugar, hechos que fueron constatados por un Notario de Fe Pública.
Posteriormente, se presentó una denuncia penal el 6 de marzo de 2020, signado con el caso TAR-VIL 2000153, por avasallamiento contra Jorge Guzmán Flores, que fue admitida y se encuentra en etapa preparatoria, habiéndose presentado la imputación formal en contra de los denunciados.
A solicitud del Secretario Municipal de Gestión Técnica Territorial y Ambiental del ente Municipal, se realizó un Acta Notarial 11/2020 de 19 de junio, evidenciándose la existencia de un nuevo alambrado y con base a dicha Acta Notarial, la Unidad de Desarrollo y Ordenamiento Urbano, cuantificó el área avasallada en una superficie de 85 984,00m². En ese entendido, el 23, 25 y 26 de junio 2020, el personal de la entidad edil se apersonó al lugar del avasallamiento donde se encontraban distintas familias asentadas a quienes se les puso en conocimiento que se encontraban en propiedad municipal y que debían paralizar todo tipo de quema, desmonte y retiro de material del lugar; en tal circunstancia, 15 de julio de 2020, presentaron una nota a Jorge Guzmán Flores como “Presidente” de la organización “Tu Hogar” junto al Vicepresidente y el Secretario de Hacienda, haciendo conocer que se encontrarían asentados en los predios de la Alcaldía; por tal motivo, su persona como Alcalde dictó el Decreto Edil 007/2020 de 24 de julio, autorizando la demolición de los construcciones de material, rusticas, precarias provisionales e ilegales asentadas en el predio municipal, Decreto que fue notificado a algunas de las personas que se encontraban en el lugar junto a un Notario de Fe Pública; sin embargo, otras se aglomeraron y no permitieron continuar con la notificación, realizándose una notificación cedularía al resto de los asentados, dejando pegada una copia de dicho Decreto; asimismo, se procedió a la publicación de Edictos en el periódico “El Gran Chaco”.
Finalmente, el 10 de agosto de 2020, el personal de la entidad Municipal, se apersonó al lugar con el fin ejecutar el Decreto Edil; por lo que, se verificó la presencia de una cantidad de personas y construcciones precarias; y siendo que, los mismos superaban en número al personal, a efectos de evitar enfrentamientos generando violencia y en pro de la protección de la integridad física de los menores de edad que se encontraban en el lugar, se suspendió el acto de ejecución.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión del derecho a la propiedad del municipio que representa; citando al efecto los arts. 56.I y 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se ordene: a) El desalojo de forma inmediata de los solicitantes de tutela y de todos los ocupantes ilegales que se encuentran en la propiedad municipal designada como “Área de protección de la Avenida Costanera” y sea con el auxilio de la fuerza pública al existir personas violentas; asimismo, la destrucción o demolición inmediata de toda edificación que se haya efectuado en el terreno; y, b) Se conmine a las personas a abstenerse de reingresar al predio avasallado, bajo advertencia de iniciar las acciones penales pertinentes por incumplimiento a Sentencias Constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 14003; y, 1455 a 1457, encontrándose presente el impetrante de tutela asistido de sus representantes legales, el demandado Jorge Guzmán Flores sin abogado y ausentes los otros codemandados, el tercero interesado Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Barrio Ferroviario así como el Ministerio Público, se produjeron de los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes legales se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente: 1) Los derechos y garantías de la entidad edil se encontrarían amenazados por aproximadamente trescientas personas; en su uso, goce y disfrute y libre disposición de la propiedad; En una propiedad del Estado los demandados habrían realizado de manera violenta el levantamiento de algunos postes, alambre, tala, desmonte y quema de árboles; así mismo, se habrían valido de la cantidad numérica para incumplir los Decretos Ediles a efecto de su desalojo, sobre pasando en número a los funcionarios de la Alcaldía; 2) Está siendo afectada la Transferencia de Residuos Sólidos, por ser el área afectada un acceso directo para el ingreso, ya que en el lugar se encuentran asentados menores de edad; 3) Conforme establece la jurisprudencia constitucional, se aplica una excepción al principio de subsidiaridad en acciones vinculadas a medidas de hecho; 4) El terreno avasallado es categorizado como zona de riesgo, la comercialización que se haga de estos espacios genera inseguridad jurídica afectando dos proyectos: la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y la Estación de Transporte de Residuos; y, 5) Argumentos en mérito a los cuales solicitó la inmediata restitución del derecho a la propiedad, ordenando el desalojo de los demandados y si de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública; se disponga la demolición de toda construcción que se ha levantado en el lugar, y se conmine a las personas de abstenerse de ingresar a dichos predios.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Jorge Guzmán Flores, se hizo presente en audiencia, pero sin abogado, no habiendo hecho uso de la palabra.
Los otros codemandados, no presentaron informe escrito ni se hicieron presentes a la audiencia.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El representante del Ministerio Público, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pese a su legal citación.
Jorge Juvenal Olguera Cazón, Presidente de la OTB, no presento informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia a pesar de su legal notificación.
I.2.4. Resolución
La Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, mediante Resolución 2/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 1403 vta. a 1410 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución del derecho propietario; ii) Se ordenó el inmediato desalojo de los demandados y de todos los ocupantes ilegales que se encuentren en la propiedad municipal; y, iii) Se conminó a los demandados, abstenerse de reingresar al predio avasallado bajo advertencia de iniciar acciones legales correspondientes por incumplimiento a Sentencias; decisión asumida expresando los siguientes fundamentos: a) En mérito a la influencia directa o indirecta del avasallamiento en la Estación de Transferencia Municipal implementada el 2018, de acuerdo al Informe 07/2020 de 3 de julio, de la Unidad de (UMCERN) de la entidad municipal, con el fin de realizar la transferencia que se recolectan en los camiones compactadores a un camión de mayor capacidad se ve limitada por los avasalladores, afectando la salud de los habitantes del lugar, por los efectos nocivos de un inadecuado manejo de la basura , impidiendo la protección del medio ambiente; b) Asimismo se afecta, la construcción del Complejo de Tratamiento de residuos sólidos y de igual manera se tiene la Destrucción de la zona, producto de la deforestación y desmonte ilegal; y, c) Tomando en cuenta que si no se otorga protección inmediata la misma puede resultar tardía existiendo un inminente daño irremediable e irreparable a producirse en la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
El Juez de garantías ante la solicitud de una complementación y enmienda interpuesta por el accionante por intermedio de sus representantes legales, respecto a la petición de la orden de auxilio de la fuerza pública para se pueda coadyuvar con la Policía Bolivia para ayudar en el desalojo, refirió que, debe estar a la resolución, y previo informe se dispondrá lo que corresponda.