SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del CITE: OF. 602/2020 de 28 de octubre, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Marco Alex Alfaro Salazar -ahora impetrante de tutela-, por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, devolvió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento adjuntando la “Resolución” -Auto de Vista- 492/2020 de 28 de octubre, la cual es recibida por personal del citado Tribunal -de origen- el 1 de diciembre de 2020, a horas 16:30 (fs. 9).
II.2. Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, a horas 10:51, el ahora peticionante de tutela mediante su abogado, retiró la presente acción de libertad pidiendo se dé por no presentada, además solicitó se suspenda la audiencia de la misma, fijada para el 2 de igual mes y año; toda vez que, ese día a horas 08:30 tomó conocimiento de que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de origen (fs. 10).
II.3. Cursa informe de estado de causa de 2 de diciembre de 2020, presentado por Delssy Amira Gabriel Ríos, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual con referencia al proceso caratulado “…MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ALEX ALFARO SALAZAR...” (sic), con NUREJ 20162047, por la presunta comisión del delito de estafa, señaló que: i) El proceso -penal en cuestión- fue remitido en legajo de apelación incidental a “fs. 86” el 19 de octubre de 2020 ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, ii) El 1 de diciembre de 2020, a horas 16:30, se hizo la devolución de obrados a “fs. 318”, dentro del presente caso por la referida Sala Penal (fs. 11).