SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A instancia de la administración tributaria, se inició un proceso de verificación, a través de la orden 0014OVI03205, respecto a las obligaciones tributarias del ahora accionante, respecto al IVA en los periodos fiscales febrero a diciembre de 2011, estableciéndose de acuerdo a lo señalado en la Resolución Determinativa 17-00041-16 de 26 de enero, que fueron depuradas facturas que no fueron autorizadas por la administración tributaria y/o que se encuentran fuera de rango de dosificación; igualmente, facturas en las que el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el número de autorización otorgado por el SIN, corresponden a otra razón social; y finalmente, facturas respecto a las cuales, no se acreditó la efectiva realización de la transacción ni la transferencia de bienes y servicios por lo que el contribuyente, no demostró la procedencia ni cuantía del crédito impositivo, determinándose en consecuencia una deuda tributaria de UFV´s98 357 (noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete) Unidades de Fomento a la Vivienda, más multa por tributo omitido, interés y sanción por omisión de pago (fs. 4 a 16)

II.2. Planteada demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 06/2017 de 23 de febrero, declarando improbada la demanda (fs. 66 a 76).

II.3. En respuesta al recurso de apelación planteado por el demandante, por Auto de Vista 008/2019 de 23 de enero, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia (fs. 106 a 111).

II.4. Interpuesto recurso de casación por el demandante perdidoso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, por Auto Supremo 781/2019 de 29 de noviembre, declaró infundado el recurso planteado (fs. 143 a 148 vta.).