SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda ordinaria interpuesta por Pedro Aurelio Vidal Cavero y María Luisa Rioja de Vidal -ahora impetrantes de tutela- contra Gonzalo, Rosa Carminia y Wilson Bladimir, todos de apellido Hermosa Camacho, sobre nulidad de Escritura Pública, declaración de inexistencia de título y cancelación total de registro de DDRR de la matrícula 3.10.1.01.0003048, constando asimismo memoriales de subsanación (fs. 183 a 189; 192 a 194; 196 y vta.; 198 y vta.); siendo la misma admitida por Auto de 13 de septiembre de 2019, por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 199).
II.2. Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, los peticionantes de tutela, solicitaron a la autoridad judicial referida en la conclusión anterior, emita medida cautelar de prohibición de innovar en dicha causa, debiendo la misma notificarse al Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, alegando que dicho Juzgado les notificó con mandamiento de desapoderamiento, lo que afecta su derecho propietario (fs. 400 a 401 vta.); respecto a dicha petición, cursa decreto de 26 de octubre de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del indicado departamento, en suplencia legal de su similar Décimo -ahora accionado-, por el cual dispone: “Estese a la reposición de 26 de octubre de 2020…” (sic [fs. 403]); providencia notificada a las partes el 18 de noviembre de igual año (fs. 404).
II.3. A través de escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, los accionantes reiteraron a la referida autoridad judicial se emitan las medidas cautelares de prohibición de innovar en dicha causa, y con las mismas notifique al Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 550 a 551 vta.); a cuyo efecto, la autoridad judicial ahora accionada, a través de decreto de 26 de noviembre de 2020, determinó que: “Conforme a la naturaleza de la petición, dispondrá lo correspondiente el o la titular de este despacho judicial…” (sic [fs. 552]), providencia notificada a las partes el 3 de diciembre de ese año (fs. 553).
II.4. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, Pedro Aurelio Vidal Cavero -hoy impetrante de tutela- ante la referida autoridad judicial, reiteró su solicitud de prohibición de innovar (fs. 561 a 563 vta.); sin embargo, la aludida autoridad dictó el decreto de 7 del citado mes y año, por el cual dispuso: “Estese al decreto de 26 de noviembre de 2020” (sic [fs. 564]); determinación notificada el 10 de diciembre de 2020 (fs. 565).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela solicitó nuevamente se emita medida de prohibición de innovar ante la autoridad hoy accionada (fs. 572 a 575); mereciendo el decreto de 15 de similar mes y año, disponiendo: “Estese al proveído de 7 de diciembre de 2020” (sic [fs. 576]), determinación notificada a las partes el 16 de igual mes y año (fs. 577).