SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 247 a 261, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran vinculados laboralmente a la Super Sur Fidalga S.R.L. demandada, desde el 18 de mayo de 2008, 22 de marzo de 2012 y 24 de igual mes de 2016, respetivamente; sin embargo, el 12 y 15 de junio de 2020, sin razones ni justificación fueron despedidos de forma intempestiva, basando tal decisión en el supuesto cierre de la sucursal donde desarrollaban su labor; por ello, los actos de desvinculación indicados, fueron denunciados ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se fijó audiencia de consideración de su reincorporación para el 24 de similar mes y año, emitiéndose a su finalización informe positivo a ese efecto y posteriormente la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 CPE/DS 495/DASC/ 063/2020 de 2 de julio, que ordenó su reincorporación; empero, a pesar de su notificación con dicho actuado el 8 de julio del indicado año, no fue cumplida por el empleador ‒hoy demandado‒ en el plazo de tres días, situación que fue verificada por la instancia del trabajo referida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida y al trabajo, citando al efecto los arts. 15, 48 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiéndose el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 CPE/DS 495/DASC/063/2020; y, en consecuencia, la reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
En la audiencia pública celebrada el 20 de noviembre de 2020, según consta del acta cursante de fs. 385 a 388 vta., presentes los solicitantes de tutela el representante legal del demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia ratificaron en su totalidad los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación alguna respecto de hechos fácticos o normativos nuevos o diferentes.
I.2.2. Informe del demandado
Oscar Felipe Aruquipa Herbas, apoderado de Super Sur Fidalga S.R.L., mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 370 a 374 vta., señaló lo que a continuación se detalla: a) Se encuentra pendiente un recurso jerárquico concerniente a la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49-51 CPE/DS 495/DASC/063/2020; por tal motivo, no se cumplió el principio de subsidiariedad en el caso concreto; y, b) La desvinculación laboral reclamada por la parte impetrante de tutela, se dio por causas ajenas al empleador; por ende, la pandemia por el COVID-19 causó fuerza mayor objetiva en tal circunstancia; en consecuencia, se produjo por situaciones imprevisibles, inevitables y sobrevinientes.
Por otro lado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificando lo informado anteriormente, sostuvo lo siguiente: 1) La empresa Super Sur Fidalga S.R.L., siempre fue responsable de sus trabajadores; empero, por la contingencia social del año 2019, empezó a disminuir sus ingresos económicos, ocasionando ello la necesidad de despedir personal de diferentes formas; 2) No hay lugar para reincorporar a los solicitantes de tutela; pues, las dos sucursales donde desarrollaban su trabajo se encuentran cerradas en razón a la saturación del personal de la entidad; y, 3) Los finiquitos correspondientes a los solicitantes de tutela, fueron depositados en sus respectivas cuentas bancarias, honrando sus beneficios sociales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 241/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 389 a 394 vta., mediante la cual, concedió la tutela solicitada a favor de Jhonny Valentín Quisbert Gutiérrez; y, denegó la misma respecto de Mariela Wendy Coya Quisbert y Vilma Alicia Mullisaca Pacoricoma, disponiendo que la parte demandada reincorpore al primero en el mismo cargo y con el mismo salario que ostentaba; empero, sin derecho a salarios devengados, decisión asumida con base a los siguientes fundamentos: i) De la lectura del acta “…de asamblea extraordinaria de socios del 12 de junio del 2020 que establece en su tratamiento el cierre de la sucursal La Paz, calle Colón esquina Comercio y ratificación de la empresa, se tiene también otra acta de asamblea extraordinaria de socios de la misma fecha que establece el cierre de la sucursal de La Paz avenida Saavedra zona Miraflores y ratificación de ratificación de representación legal, estos documentos se encuentran respaldados por el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA de fecha 19 de junio de 2020…” (sic); por ende, ciertamente se evidencia los presupuestos de imprevisibilidad e inevitabilidad no atribuibles al empleador; sino, a la pandemia del COVID-19, situación que repercute negativamente respecto a Mariela Wendy Coya Quisbert y Vilma Alicia Mullisaca Pacoricoma, en observancia al principio de “proporcionalidad” y en mérito a causa de fuerza mayor o caso fortuito, previo al pago de sus beneficios sociales; ii) Sin embargo, la situación de Jhonny Valentín Quisbert Gutiérrez, es diferente al de las precitadas, ya que acreditó discapacidad del 53%; por ende, se encuentra en extrema vulnerabilidad y con necesidad de protección reforzada; y, iii) En mérito a la situación extraordinaria vivida en el país y los imponderables de fuerza mayor, no es procedente el pago de salarios devengados.