SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de noviembre de 2020, presentó un memorial dirigido al Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitando un certificado de “NO PAGO de servicios por los 10 días de servicio de desayuno escolar en el periodo de la gestión 2016” (sic), que requiere para su presentación al mismo municipio, para acceder al pago por la provisión de diez días adicionales de desayuno escolar fuera de contrato.

Al no tener respuesta, el 11 de diciembre del mismo año, reiteró tal solicitud; empero, hasta la fecha de presentación de su acción de defensa –7 de enero de 2021–, no obtuvo ninguna respuesta

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que, en el plazo de veinticuatro horas, la autoridad ahora demandada otorgue respuesta concreta a la petición efectuada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual, el 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., ausentes el accionante y la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Se dio lectura al memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Blanco Sarabia, Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no presentó informe ni asistió a la audiencia, de consideración de esta acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 03/21 de 8 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, esgrimiendo que del análisis y cotejo de la documentación presentada por el accionante, resulta evidente que sus solicitudes de certificación fueron presentadas en la ventanilla única del municipio del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; por lo que, no existe certeza de la fecha en la que fueron entregadas a la autoridad ahora demandada, motivo por el que concluyeron que no se aportaron elementos de prueba suficientes.