SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta que el 13 de noviembre de 2020, el ahora impetrante de tutela, solicitó al Director Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, una certificación relativa a no habérsele cancelado por diez días de servicio de desayuno escolar en el último periodo de 2016, señalando que de acuerdo al contrato de servicios 62/2016 fue contratado para tal efecto; y cuando concluyó el plazo del citado acuerdo contractual, de manera verbal, la autoridad ahora demandada habría solicitado que continúe entregando desayunos escolares comprometiéndose a suscribir un contrato adicional por los días necesarios. Consta que el memorial fue entregado en la ventanilla única de la citada entidad municipal (fs. 3, reiterada a fs. 5).
II.2. El 12 de diciembre de 2020, a través de escrito dirigido a la autoridad antes mencionada y entregado en la ventanilla única del municipio, denunció vulneración a la petición y solicitó se entregue la certificación requerida (fs. 2, reiterada a fs. 4).