SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 21 vta.; y, de complementación de 5 de enero de 2021 (fs. 24), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum Cite: SERNAP-RRHH-138-MEM/2019 de 21 de mayo, fue designado como Jefe de Protección del Área Natural de Manejo Integrado El Palmar; nombramiento que se hizo al haber obtenido el primer lugar en la Convocatoria Nacional emitida para dicho cargo, el que estuvo ejerciendo hasta el 17 de diciembre de 2020, oportunidad en que le hicieron entrega del Memorándum MEM/DE-2 0060/2020 de 16 de diciembre, por el que le agradecieron sus servicios sin justificación alguna, sin previo proceso administrativo y sin tomar en cuenta que su ingreso a la entidad fue mediante concurso de méritos y el hecho de que cuenta con una persona con discapacidad bajo su dependencia, de la cual viene tramitando su respectivo carnet; acto contra el cual, formuló oportunamente recurso de revocatoria, pero sin respuesta alguna; al contrario, designaron a otra persona en dicho puesto, como si se tratara de un puesto de libre nombramiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la petición y respuesta formal y pronta, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como la garantía de presunción de inocencia, vinculados con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 115, 116, 117, 118, 119, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Memorándum MEM/DE-2 0060/2020 de 16 de diciembre, ordenando que se le mantenga en el cargo que fue designado, con ítem 51, correspondiente a la partida presupuestaria 11700 y un haber mensual de Bs8 688.- (ocho mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos).

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 71, presentes la parte accionante al igual que la parte demandada y ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, de acuerdo a un informe emitido por la Unidad de Recursos Humanos de Áreas Protegidas, NI/DA 00312/2020, Marcial Vargas Cabrera no hubiera ingresado por convocatoria pública al SERNAP y tampoco habría presentado documentación que acredite tener bajo su dependencia personas discapacitadas; sin embargo, dicha afirmación no resulta cierta; por cuanto, su designación fue producto de una convocatoria pública emitida por la propia entidad y de la cual resultó ganador.

I.2.2..Informe de la autoridad demandada

Carla Fedra Vargas Mendoza en representación legal de Teodoro Mamani Ibarra, Director Ejecutivo del SERNAP, por memorial de 28 de enero de 2021, cursante de fs. 57 a 62 vta.; y en audiencia, informó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional presentada no cumplió con el principio de subsidiariedad, por no haber agotado los recursos administrativos; tomando en cuenta que, el 21 de diciembre de 2020, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum MEM/DE-2 0060/2020; el cual fue resuelto dentro del plazo fijado por el art. 65 de la Ley de procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, habiéndose emitido la Resolución Administrativa (R.A.) DE 007/2021 de 14 de enero, y que fue notificada por cédula en la misma fecha y por correo electrónico al interesado, quedando expedito el recurso jerárquico, no siendo posible por lo tanto la excepción a dicho principio; b) El accionante incurrió en contradicciones al interponer la presente acción de defensa, cuando paralelamente el 26 de enero de 2021 presentó recurso jerárquico en la vía administrativa; es decir, a días de llevarse a cabo la audiencia de amparo; c) La acción de amparo constitucional presentada, no cumplió con los requisitos de forma y de contenido que se requiere; puesto que, no efectuó una fundamentación fáctica jurídica, que permita establecer las vulneraciones –de los derechos y garantías señalados–, no existiendo claridad en los hechos ni una identificación correcta, de los derechos y garantías que se consideran vulnerados; d) Mediante nota NI/DA 0031/2020, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SERNAP se informó que en el file de Marcial Vargas Cabrera, no cursa documentación referente a alguna convocatoria; sin embargo, de acuerdo al memorándum de designación del accionante, este se trataría de un funcionario que fue nombrado de manera libre; y como su condición, no se acomoda a ninguno de los supuestos del art. 70 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no goza del derecho a la estabilidad laboral y tampoco a impugnar las decisiones administrativas relativas a su ingreso, promoción o retiro, siendo considerado como funcionario provisorio; e) Si bien el accionante sostiene, que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad; sin embargo, no se presentó ningún certificado que acredite tal aspecto; f) No existió vulneración al debido proceso, porque al ser el accionante un funcionario provisorio “y de libre nombramiento” (sic), no existía necesidad de iniciarle proceso previo para su desvinculación; y, g) Tampoco existió lesión al derecho de petición, porque se resolvió en tiempo oportuno su recurso de revocatoria y contra el cual inclusive la parte accionante, formuló recurso jerárquico. Fundamentos con los cuales solicitó se declare la improcedencia de la acción ó alternativamente se deniegue la tutela impetrada. Con costas y multa al accionante.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Beymar Ramallo Sosa no presentó informe escrito ni tampoco se apersonó a la audiencia de consideración de la acción tutelar, a pesar de su legal notificación, cursante a fs. 26 y 27.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 12/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 72 a 77, denegó la tutela solicitada, debido a que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado, contra la Resolución pronunciada en revocatoria, respecto a la impugnación presentada contra el acto lesivo.