SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2021-S3

Fecha: 18-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia -ahora accionada-, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que se notifique a Gonzalo Alejandro Azurduy Arduz -hoy accionante- por edictos con la imputación formal (fs. 17).

II.2. Mediante Informe de 2 de octubre de 2020, Nicolás Silva Tapia, funcionario policial -hoy coaccionado-, informó a la Fiscal de Materia ahora accionada, que se constituyó en el domicilio ubicado en calle Monje, Pasaje 1, zona de Miraflores de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para citar al accionante, y al no encontrarlo, efectuó la mencionada citación por cédula (fs. 18).

II.3. A través de memorial presentado el 6 de octubre de 2020, dirigido a la Fiscal de Materia ahora accionada, el accionante hizo conocer que se encontraba con Coronavirus (COVID-19), motivo por el cual no pudo asistir a la audiencia de declaración informativa policial de 5 de igual mes y año a las 11:30 horas, presentándose su abogado con la finalidad de justificar su incomparecencia (fs. 19 y vta.).

II.4. Cursa orden de citación de 25 de noviembre de 2020, por la que la Fiscal de Materia ahora accionada ordenó al funcionario policial hoy coaccionado, que cite al accionante a objeto de que el 3 de diciembre de igual año a las 8:15 horas preste su declaración informativa policial en calidad de sindicado. En cumplimiento a dicha disposición, el mencionado funcionario policial citó al accionante el 30 de noviembre del indicado año a las 10:50 horas, firmando en constancia el abogado del mismo (fs. 2).

II.5 Consta acta de incomparecencia de declaración informativa policial de 3 de diciembre de 2020 emitida por las autoridades ahora accionadas, en la que se refirió que el accionante no se hizo presente, apersonándose solo su abogado quien señaló que el mismo se encontraba en Estados Unidos Mexicanos (fs. 4).

II.6. Cursa Informe de 4 de diciembre de 2020, suscrito por el funcionario policial ahora coaccionado, mediante el cual informó a la Fiscal de Materia hoy accionada que el accionante no se presentó a la audiencia de declaración informativa policial de 3 de igual mes y año, asistiendo solo su abogado quien informó que el accionante se encontraba en Estados Unidos Mexicanos (fs. 3).

II.7. Por memoriales de 4 y 6 de diciembre de 2020, dirigidos a la Fiscal de Materia ahora accionada, Daniel Eduardo Molina Bascopé en representación legal de Miriam Lindsay Ferrufino Meneces solicitó a la mencionada autoridad, que se emita mandamiento de aprehensión contra el accionante de conformidad al art. 226 del CPP (fs. 21 a 22).