SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2021-S3
Fecha: 18-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por Rodolfo Melgarejo del Castillo en representación legal de Carlos Raúl Börth Irahola -hoy accionante- (fs. 47 a 58), adjuntando al efecto el Poder Notarial 182/2007 de 8 de noviembre (fs. 45 a 46).
II.2. Por Informe Legal LS/XP12/O18 de “12” de octubre de 2018, se concluyó que las acciones y omisiones de Alfredo Jaldín Farell, Cornelio Barriga Calvimontes, Edy Acosta Claros, Reny Salvatierra Negrete, Raúl Rojas Ascarrunz y Carlos Raúl Börth Irahola -accionante- establecidas en el curso de la Auditoría GS/EP02/G18 R1 de “18” del mismo mes y año y en ese mismo Informe Legal, se constituían en indicios de responsabilidad civil solidaria conforme a los arts. 31 inc. c) de la LACG y 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en la suma de Bs39 650.- (fs. 31 a 42 vta.).
II.3. Consta Informe Preliminar GS/EP02/G18 R1 de “18” de octubre de 2018 en el que se encontraron hallazgos de responsabilidad contra el accionante (fs. 17 a 30).
II.4. Cursa Nota presentada el 20 de marzo de 2019 dirigida ante el Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado por la cual el accionante presentó los descargos correspondientes (fs. 5 a 15).
II.5. Mediante el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2019 de 31 de diciembre se determinó -entre otros- la responsabilidad civil solidaria de Alfredo Jaldín Farell, Cornelio Barriga Calvimontes, Edy Acosta Claros, Reny Salvatierra Negrete, Raúl rojas Ascarrunz y Carlos Raúl Börth Irahola -accionante- conforme al art. 31 inc. c) de la LACG, y sujetos a la aplicación del art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal los tres últimos nombrados, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, por la suma de Bs39 650.- (fs. 3 a 4); Dictamen que fue notificado al accionante el 7 de octubre de 2020 (fs. 2).