SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Oscar Cusi Chajmi –detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba–, presentó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del señalado departamento (donde se tramita su causa), solicitud de cesación a su detención preventiva, la misma que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, en cuya razón, el 2 de diciembre de 2020 formuló apelación en la misma audiencia, solicitando que se remita al Tribunal de alzada para su correspondiente resolución; sin embargo, y no obstante haber provisto los recaudos de ley, su recurso de apelación no fue remitido al superior en grado hasta la presentación de la presente acción de libertad, impidiéndose de esa manera, resolver su situación jurídica por más de dos semanas, y pese haberse comunicado con el hoy demandado, este indicó que se encontraba con muchos juicios orales y que no contaba con personal de apoyo para llevar el expediente a la ciudad de Cochabamba.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a la defensa y a la libertad, vinculados con el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, III y IV, 109, 110, 113.I y 115 al 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y consiguientemente el hoy demandado cumpla con los plazos procesales previstos en cuanto a la remisión del recurso de apelación al superior en grado del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., presentes el abogado de la parte accionante y ausente el servidor público demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad.
I.2.2..Informe del servidor público demandado
Cristhiam Valencia Villarroel, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: a) El accionante presentó las copias para la remisión de la apelación incidental, el 8 de diciembre de 2020, habiéndose procedido al desglose y legalización de copias el 10 de igual mes y año; b) El Tribunal en el cual presta sus servicios soporta toda la carga procesal correspondiente al Municipio de Sacaba, que abarca desde Pacata hasta el límite con Villa Tunari, más las jurisdicciones de Tiraque y Colomi; así mismo, desde la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, concretamente desde el 3 de noviembre de 2014, el Tribunal cuenta con tres jueces técnicos, los que tienen audiencias de juicios orales todos los días, y se extienden por semanas o meses; es decir, con una recargada actividad de juicios orales, lo que hace imposible humanamente hacerse presente en la ciudad de Cochabamba para la remisión del expediente, al ser su persona el único funcionario subalterno del referido Tribunal de Sentencia; y, c) No obstante lo indicado, la causa ya fue remitida al Tribunal de alzada. Con base en tales argumentos solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 32/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela; bajo el fundamento que, desde el 2 de diciembre de 2020 (fecha de celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva) hasta la celebración de la presente audiencia de libertad, transcurrieron catorce días calendario sin haberse remitido los antecedentes al superior en grado, incumpliéndose de esa manera el plazo de veinticuatro horas, establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el acta recién fue remitida en el día de celebración de la audiencia de la acción libertad.