SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante escrito presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2020, se hizo presente en el Hotel Tinka y habló con la recepcionista que responde al nombre de Gladys Mayta, con la finalidad de hacer una reserva para el 2 de diciembre del mismo año; oportunidad en la que dicha recepcionista le comunicó que una persona, identificado como Germán Florentino Iriondo López, había preguntado por ella, haciendo conocer que existía una notificación pendiente por realizar, exhibiendo un credencial y alegando que era procurador del Ministerio de Justicia y pidió se le comunicara una vez que se haga presente en el Hotel antes referido y que en caso de no hacerlo estarían incurriendo en un delito en grado de complicidad.

El mismo día, se apersonó a dependencias del Ministerio de Justicia, para indagar si la persona que le buscaba trabajaba ahí; empero, le informaron que esa persona no figuraba en las listas de los funcionarios de esa institución y que tampoco existía el cargo de procurador en su estructura.

Posteriormente, se enteró que el sujeto que la buscó estuvo en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz en reiteradas ocasiones y por diferentes delitos, entre ellos por falsedad y homicidio; por lo que, tomó contacto con Vania Mendizabal, dueña del hotel referido, quien confirmó que ese sujeto se hizo presente en el hotel con credenciales falsos; sin embargo, prohibió a sus empleados hablar con ella y ordenó que no le dieran el número de teléfono que dejó Germán Florentino Iriondo López ni ninguna otra información sobre él. Asimismo, su abogado de apellido Peñaloza le llamó con mucha insistencia, en varias oportunidades con la finalidad de amenazarle que le convenía comunicarse con ella y reclamando que había llamado a la policía para poner en conocimiento el hecho de que el personal del Hotel Tinka estaba ocultando información sobre el sujeto que la buscaba.

Por otro lado, percibió que Daniel Huaygua Deleona, también recepcionista del hotel, recibía mensaje del sujeto que preguntaba por ella.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció persecución ilegal, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, cese la persecución ilegal por particulares y se investigue los motivos de la persecución y la relación existente entre los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 22, presentes la accionante y los demandados asistidos de su abogado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela, luego de ratificar y reiterar los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, con el uso de la palabra, señaló que: a) Luego de averiguar sobre el sujeto que preguntaba por ella no trabajaba en el Ministerio de Justicia, regresó al hotel y preguntó a Daniel Huayhua Leona el nombre completo de quien le buscó, pero éste le señaló que no podía darle información; razón por la cual llamó a la policía, considerando que los funcionarios del hotel están encubriendo a su perseguidor, que tiene antecedentes penales; por ello deberá investigarse quién envió a ese sujeto, por qué razón le está buscando, cuál la relación con los empleados del hotel y con la dueña, verificar las cámaras de seguridad del hotel, obtener la certificación del Ministerio de Justicia que acredite que el demandado no trabaja allí; b) No es evidente que hubiere señalado la dirección del hotel como su domicilio, para que vayan a buscarle en ese lugar, tampoco conoce a Germán Florentino Iriondo López, desconoce con qué intención se le está buscando; c) Presentó denuncia contra Germán Florentino Iriondo López, el 28 de noviembre de 2020, en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); d) Explicó a Vania Mendizabal que tiene varios procesos en su contra, por delitos de acción privada, calumnia y difamación, así como un proceso en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que le iniciaron por venganza; empero tres de ellos fueron desestimados y la persona que le está haciendo esto se encuentra con arresto domiciliario por el delito de ganancias ilícitas; y, e) En el proceso seguido por la Defensoría de la Niñez, fue declarada rebelde, pese a que no se cuenta con pruebas.

I.2.2. Informe de los particulares demandados

Miguel Fernando Bruzzone Arancibia, Vania Mendizabal, Daniel Daniel Huayhua Leona y Gladys Mayta, propietarios y recepcionistas del Hotel Tinka, respectivamente, a través de su abogado, en audiencia de acción de libertad, manifestaron que: 1) Miguel Fernando Bruzzone Arancibia y su esposa Vania Mendizabal, son propietarios del mencionado hotel; 2) Revisada la exposición de la acción de libertad, no logran entender cuál es la pretensión de la accionante; 3) El demandado Germán Florentino Iriondo López, no tiene ningún tipo de relación con los demandados ni con el hotel; 4) De las indagaciones personales que realizó la hoy solicitante de tutela, se advierte que ese sujeto no trabaja en el Ministerio de Justicia y por ello Alejandra Zambrana Añez acudió a la Policía boliviana a objeto de obtener los antecedentes de esa persona; 5) Si la impetrante de tutela considera que está siendo perseguida, mínimamente debería haber demostrado ello, acudiendo a la Policía y sentar su denuncia, si se sintiere hostigada o amenazada, y dentro del correspondiente proceso se brindará la información requerida; es decir, que la acción de libertad no es el medio idóneo para obtener la información que Alejandra Zambrana Añez pretende; 6) Desconocen quien es Germán Florentino Iriondo López; 7) En el caso presente, los hechos no corresponden a una acción de defensa, existe falta de tipicidad , debiendo la hoy impetrante de tutela acudir a las vías legales llamadas por ley. Asimismo, Gladis Mayta, por sí, refirió que: 8) Ella no había recibido al demandado, sino que ocurrió en el turno de su compañero Daniel Daniel Huayhua Leona, quien dejó en el sistema que se apersonó un procurador del Ministerio de Justicia a buscar a Alejandra Zambrana Añez para notificar, que si no hacían eso, estarían incurriendo en un delito y eso fue lo que comunicó a la accionante; 9) No recibió al demandado, pero su compañero le indicó que le mostró sus credenciales y se identificó como “Germán Iriondo”, procurador del Ministerio de Justicia; 10) No conoce a Germán Florentino Iriondo López, solo escuchó su nombre en el mensaje recibido por su compañero de trabajo; 11) A Alejandra Zambrana Añez la conoce desde hace dos años, que es cliente del hotel, se aloja esporádicamente en él; durante la pandemia estuvo por tres meses; constantemente visita el hotel y hace uso del wifi, mientras hace hora para atender asuntos personales, eso con conocimiento de la dueña, quien permite por haber sido cliente conocida; 12) Evidentemente la solicitante de tutela les solicitó información del sujeto que la buscó y le proporcionó el nombre completo; empero, como el asunto parecía delicado, prefirieron no incurrir en algo incorrecto y la señora Vania Mendizabal dijo que debía contactarse con el abogado y que haga llegar su nota correspondiente para darle la información que ella solicitaba, señalándole que no podían informarle hasta que ella inicie el proceso pertinente. Por otro lado, Daniel Huayhua Leona, expresó: 13) Estaba de turno en el hotel, no recuerda bien la fecha, pero el señor Iriondo fue a buscar a Alejandra Zambrana; en cuanto ingresó al área de recepción se presentó con su carnet y sus credenciales; uno de ellos tenía el título de procurador; le manifestó que debía entregar en sus manos un documento a la señora; sin embargo, al señalarle que la accionante no estaba hospedada allá, le indicó que tenía que entregar una notificación; y, 14) El demandado tenía un credencial del Ministerio de Justicia, como procurador; no recuerda bien porque no tomó una fotografía ni escaneó los documentos; tampoco tiene certeza de la fidelidad de los documentos.

Germán Florentino Iriondo López, con el uso de la palabra, en audiencia de garantías constitucionales, señaló que: i) En la fecha indicada se dirigió al Hotel Tinka donde preguntó a la persona que le atendió, si aún vivía allá la ahora solicitante de tutela; para ello se identificó con su credencial de procurador delegado del despacho de abogados donde trabaja; ii) En su oficina le encomendaron averiguar si la impetrante de tutela estaba en ese lugar y fue al encargado de recepción a quien exhibió su credencial y le proporcionó su número de teléfono; iii) Tiene entendido que la accionante señaló su domicilio en esa dirección y que existe una declaración de rebeldía en su contra, según la información que le proporcionaron en la oficina de abogados del “Dr, Rojas”, ubicado en el edificio Casanovas, piso 6, oficina 105; y, iv) La finalidad de la visita en el Hotel Tinka fue averiguar si todavía vivía allá la accionante, ya que ella había dado ese domicilio como referencia, y por ello estuvo allí durante tres a cuatro minutos; y, v) La oficina donde trabaja la declaró en rebeldía.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 115/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente con relación a Germán Florentino Iriondo López y denegó respecto a los propietarios y empleados del Hotel Tinka, bajo los siguientes fundamentos: a) El 26 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 13:00, la accionante Alejandra Zambrana Añez fue buscada en el Hotel Tinka, por Germán Florentino Iriondo López −hoy codemandado−, donde minutos antes había hecho reserva para el 2 de diciembre del mismo año; b) Germán Florentino Iriondo López, se presentó exhibiendo al empleado de recepción, Daniel Huayhua Leona, su Cédula de Identidad y un credencial de procurador del Ministerio de Justicia; manifestándole que cuando llegara la impetrante de tutela al Hotel, le comunicaran de ello, amenazándole que si no lo hicieran serían cómplices de la misma; c) Una vez que le transmitieron el mensaje a Alejandra Zambrana Añez, éste se constituyó en el Hotel y pago su cuenta indagó en el Ministerio de Justicia, si el demandado era funcionario; obteniendo por respuesta que no era servidor público de dicha institución y que tenía antecedentes penales en diferentes casos y por varios delitos, tal como se acredita con el historial de denuncias que acompaña; d) Cuando la accionante quiso informarse más sobre el tema, le negaron la misma; no por encubrir ni favorecer al presunto procurador, sino porque no lo conocían y tampoco podían dejar constancia expresa de esa situación, ya que no contaban con orden emanada de alguna autoridad competente, extremo sustentado en los informes de los propietarios y empleados del referido hotel; e) Se infiere que el codemandado Germán Florencio Iriondo López, prestaba servicios como asistente o procurados de un bufete de abogados, ya que buscó a la hoy solicitante de tutela para practicar una diligencia de notificación dentro de un caso que atiende el bufete donde trabaja y se encuentra declarada rebelde; extremo establecido por la información brindada tanto por la accionante, como por Daniel Huayhua Leona, al responder las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías; y, f) Aun en su condición de asistente, Germán Florentino Iriondo López, no estaba facultado para buscar ni mucho menos realizar persecuciones a la impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela contra él.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Consta historial de denuncias presentado por Alejandra Zambrana Añez -hoy accionante-, donde se advierte la existencia de varias denuncias por diferentes delitos, sentadas contra Germán Florentino Iriondo López (fs. 3 a 4).

II.2. Mediante Formulario único de denuncias de 28 de noviembre de 2020, consta la denuncia formalizada por la solicitante de tutela, contra Germán Florentino Iriondo López, en dependencias de la FELCC-Central de La Paz, por el hecho ocurrido el 26 del mismo mes y año, registrando como Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis, Richar Juvenal Ticona Paye y correspondiente estado del proceso “Desestimado” (fs. 5 a 6).