SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2021-S4
Fecha: 29-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representación sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; toda vez que, al momento de su detención preventiva padecía de dos enfermedades, una de ellas en grado terminal, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); y, otra mortal, como es el (COVID-19); por lo que, con la medida cautelar indicada, corre el riesgo de perder la vida, al no contar en dicho Centro con los mecanismos de salud necesarios para su atención.
Alegó también que, la jurisprudencia constitucional estableció que en la tutela del derecho a la vida, no puede aplicarse bajo ningún argumento, la excepcional subsidiariedad de la presente acción de defensa; agregando que, el derecho a la vida comprende no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, en este caso, difícilmente se le podría brindar dichas condiciones en el nombrado Centro Penitenciario; por lo que, de continuar recluido, su vida correría peligro; sin embargo, la Juez de Instrucción Penal Tercera del referido departamento –ahora demandado–, no valoró el estado de salud en el que se encuentra ni consideró que por la detención preventiva dispuesta, su vida corre peligro.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante de tutela mediante su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso y a la defensa; así como, de los principios de favorabilidad y celeridad, citando al efecto, los arts. 9.5, 15.I, 18.I, 21.7, 23.I, 115, 116, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y el restablecimiento del debido proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28, presente el solicitante de tutela acompañado de su defensa técnica y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad y ampliandola; señaló que: a) Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario nombrado, sufrió un shock, llegando a desmayarse; por lo que, en resguardo de su vida acudió ante la justicia constitucional; y, b) El día de hoy –16 de noviembre de 2020–, presentó memorial ante la Jueza demandada; por medio del cual, retiró la impugnación formulada anteriormente contra la resolución que determinó su detención preventiva; toda vez que, al momento de interponer esta acción de defensa, la causa se encontraba en apelación; y, mediante el mismo escrito solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta.; manifestó lo siguiente: 1) Tuvo conocimiento del proceso cuando se encontraba de turno, ordenándose posteriormente la remisión de la causa ante el Juzgado competente para su control efectivo, llegando mediante el sorteo correspondiente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del municipio y departamento citados; 2) El abogado del imputado nunca le hizo conocer las enfermedades hoy referidas; por ello, el mismo fue quien generó su estado de indefensión; 3) Con relación a la enfermedad del SIDA, el solicitante de tutela deberá solicitar las salidas judiciales para su tratamiento; 4) En cuanto a la enfermedad del COVID-19, la prueba data de 14 de octubre del año indicado, es decir, que hasta el 30 de igual mes y año, pasaron catorce días; por lo que, debía efectuarse un nuevo control; 5) La víctima es la propia hija del accionante, lo que significa que el ser portador del COVID-19 y del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), no lo exime de ser investigado de un delito de orden público; y, 6) Existe un memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva y también una apelación pendiente remitida ante el Tribunal de alzada; motivo por el que, el Juzgado citado supra, se negó a recepcionar la causa debido a la impugnación referida.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 310/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela impetrada, con relación a ordenar la libertad de forma inmediata del solicitante; y, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez titular que conozca la causa, considere las enfermedades del imputado, es decir, el VIH SIDA y el COVID-19, para la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), respetando los derechos a la vida y a la salud del procesado; ello, con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada determinó mediante Auto Interlocutorio 311/2020 de 31 de octubre, la detención preventiva del ahora accionante; evidenciándose de la revisión de obrados, que existiría un recurso de apelación contra dicho fallo, el cual fue retirado; así como, que la citada autoridad judicial a momento de aplicar las referidas medidas cautelares, no tenía conocimiento de las enfermedades hoy alegadas por el impetrante de tutela; ii) Corresponde considerar la documentación presentada, que acredita el delicado estado de salud del imputado, al tener una enfermedad incurable, como es el VIH “SIDA”; y, el COVID-19, enfermedad que generó la cuarentena vivida; y, iii) Los problemas y desafíos deben ser salvados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, disponiendo de forma razonable y ordenada, medidas alternativas a la privación de libertad.