SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2021-s3

Fecha: 24-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella de Giovanna Florencia Chávez Villarreal, por la presunta comisión del delito de estelionato, la autoridad Fiscal ahora accionada, el 14 de septiembre de 2020, emitió imputación formal en su contra, por el tipo penal antes mencionado, sin tomar en cuenta el contenido íntegro de los “testimonios” de los cuatro contratos celebrados de forma voluntaria y sin presión alguna, donde en distintas cláusulas se estableció que al momento de realizar los contratos de anticresis con la querellante, el inmueble contaba con un gravamen hipotecario, además se determinó que ante el incumplimiento en la devolución del capital de anticresis, se debía acudir a la vía ejecutiva judicial.

Posterior a la emisión de la imputación formal, en audiencia de 29 de octubre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, les impuso medidas cautelares consistentes en su detención domiciliaria; arraigo; la presentación de garante solvente para que en caso de fuga pague Bs15 000.- (quince mil bolivianos) para su captura; su presentación todos los días lunes ante la Fiscalía Departamental para registrar su huella dactilar; y, prohibición absoluta de comunicarse con la víctima salvo para llegar a un acuerdo conciliatorio por tratarse de un delito patrimonial; asimismo, se habilitó a la Fiscal de Materia y al investigador asignado al caso para que en cualquier momento se apersonen a su domicilio y verificar el cumplimiento de la detención domiciliaria, razones por las cuales, presentan esta acción de defensa contra la autoridad Fiscal accionada, quien sin causa o motivo procedió a imputarlos sin base legal y producto de ello al presente están privados de su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a las garantías de presunción de inocencia y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 23, 115, 116, 117.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y, consiguientemente, se ordene la anulación de obrados en su integridad en el Ministerio Público, así como también en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zon Sur del departamento de La Paz, reivindicándoseles de esa forma los derechos denunciados como lesionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32 vta., ausentes los peticionantes de tutela, encontrándose presentes el abogado de los prenombrados, así como la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron de forma íntegra los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando refirieron que la autoridad Fiscal accionada emitió imputación formal en su contra por el delito de estelionato sin tomar en cuenta que en los distintos contratos de anticresis que suscribieron con la víctima, se estableció claramente que ante la falta de devolución de anticresis se debe acudir al proceso ejecutivo, además la querellante tenía conocimiento pleno que el bien inmueble estaba gravado.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Martha López Gonzales, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) Desde el 28 de septiembre de 2020, ya no está a cargo del “caso 19220”, porque fue removida en su funciones con relación al despacho de la Fiscalía de la Zona Sur; sin embargo, se encuentra presente en audiencia virtual la Fiscal de Materia María Poma Mendoza, quien está a cargo de dicha causa, y en todo caso dará los pormenores que son imprescindibles para que el Tribunal de garantías tenga convicción que lo aseverado por el abogado de los impetrantes de tutela, falta absolutamente a la verdad, pretendiendo hacer incurrir en error; b) De la revisión de la imputación formal se tiene que el Ministerio Público cumplió a cabalidad lo establecido por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque se estableció cómo sucedieron los hechos, cuya relación fáctica no fe objetada en momento alguno por los peticionantes de tutela, reclamándose recién a través de esta acción tutelar la lesión de derechos, cuando para tal fin se debió acudir a la autoridad correspondiente a fin de agotar la instancia; por otro lado, en el mencionado requerimiento conclusivo, se presentaron trece elementos probatorios y en su fundamentación de tipo penal se ha adecuado perfectamente el accionar de los imputados en el delito de estelionato, tomando en cuenta que los mismos habrían otorgado a la víctima en anticresis un bien inmueble con hipoteca, además en la imputación formal en momento alguno se solicitó medidas cautelares reales ni personales, pretendiendo ahora el abogado de los accionantes sorprender al Tribunal de garantías alegando que fueron sometidos a medidas cautelares personales, cuando por información que conoce, la Resolución de aplicación de dichas medidas emergió de la petición fundamentada de la víctima, encontrándose dicho fallo en fase de apelación donde puede ser revocado o ratificado, aspecto que no hicieron conocer los impetrantes de tutela demostrando su mala fe y la falta de lealtad procesal; y, c) La acción de libertad está instituida para reclamar la tutela de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de formalidades y la restitución del derecho a la libertad; por lo que, en el caso, cumplió a cabalidad lo establecido por los arts. 116, 117 y 180 de la CPE, respetando en todo momento procesal derechos y garantías de ambos imputados.

Con tales argumentos, pidió se deniegue la tutela, además solicitó se otorgue la palabra a María Poma Mendoza, Fiscal de Materia, que actualmente tramita el proceso penal seguido contra los peticionantes de tutela; al efecto, el Tribunal de garantías desestimó la petición de concesión del uso de la palabra a dicha autoridad al no ser parte accionada dentro de esta acción tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2020 de 18 de noviembre, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes presentados por los propios accionantes, la medida cautelar de detención domiciliaria en su contra, no fue dispuesta por la Fiscal de Materia accionada, sino por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del referido departamento; por lo que, la prenombrada autoridad Fiscal carece de legitimación pasiva para ser accionada conforme lo dispuesto por la SC “392/2010-R”; 2) Los impetrantes de tutela de considerar que la detención domiciliaria que les fue impuesta es injusta y contraria a la ley, debieron activar la apelación incidental de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP, lo que no hicieron; en consecuencia, el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre el fondo de la detención domiciliaria por incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, 3) Con relación al reclamo referente a que la imputación formal no está adecuada a derecho porque se habría imputado hechos del área civil y no penal, esa situación no puede ser reclamada en la vía constitucional, pues correspondía la presentación de un incidente de actividad procesal defectuosa, el cual igualmente no fue activado, similar situación ocurre respecto al reclamo de que conforme a los testimonios de forma fehaciente se establece que en el presente caso no puede existir proceso penal por estelionato, sino un proceso ejecutivo, cuando para ello se tiene establecida la excepción de incompetencia o de prejudicialidad, las que no fueron activadas; por lo que, respecto a estos puntos existe también incumplimiento del principio de subsidiariedad.