SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 4 de enero de 2020, Angélica Vallejos Arnéz, Fiscal de Materia informó al Juez de Instrucción Penal y Cautelar de turno, el inicio de la investigación contra Víctor Hugo Coaquira Nina ‒hoy impetrante de tutela‒ (fs. 6).

II.2. A través de escrito de 3 de febrero de 2020, Yovanna Germania Castro Gutiérrez, Fiscal de Materia, requirió a la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, la complementación de diligencias, solicitando la ampliación de la investigación a sesenta días, que mediante decreto de 6 de igual mes y año, fue deferido favorablemente, aclarando que una vez concluido el plazo se procedería a la conminatoria a efecto del control jurisdiccional (fs. 8 a 9).

II.3. Mediante memorial de 27 de octubre de 2020, el ahora accionante denuncio ante la referida Jueza de Instrucción Penal, actos ilegales sin control jurisdiccional, aprehensión indebida e ilegal sin entrega de la “resolución”, solicitando se pronuncie sobre su situación jurídica conforme al art. 303 del CPP, que mereció el proveído de 28 del mismo mes y año; por el que, se estableció que se esté a procedimiento (fs. 10 a 11).

II.4. Cursa Imputación Formal de 28 de octubre de 2020, presentado por Yovanna Germania Castro Gutiérrez, Fiscal de Materia, contra Víctor Hugo Coaquira Nina por la presunta comisión de abuso sexual, en el que se solicitó su detención preventiva; en cuya atención, la Jueza aludida señaló audiencia para considerar su situación jurídica el 29 de octubre de 2020 a las 10:00 mediante videoconferencia (12 a 17).

II.5. Por Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, declinó competencia, disponiendo que el incidente de defectos absolutos sea resuelta por autoridad competente, en cuyo efecto mantuvo la detención del imputado correspondiendo al Juez Cautelar de la “zona” resolver su situación jurídica (fs. 24 a 25 vta.)

II.6. Mediante Auto Interlocutorio 324/2020 de 30 de octubre, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, declaró infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos (fs. 36 vta. a 39 vta.); asimismo, a través de Auto Interlocutorio 325/2020 de igual fecha, dicha autoridad jurisdiccional, dispuso la aplicación de la detención preventiva por el plazo de cuatro meses, señalando audiencia para el 26 de febrero de 2021 a las 10:00 (fs. 46 vta. a 51).

II.7. Cursa Auto de Vista 306 de “27 de noviembre de 2020”; por el que, Walter Perez Lora ‒hoy Vocal demandado‒ declaró improcedente el recurso planteado contra los Autos Interlocutorios 324/2020 y 325/2020, ambos de 30 de octubre, en cuyo efecto confirmó los fallos apelados (fs. 56 vta. a 58 vta.).

II.8. Se tiene memorial de 23 de noviembre de 2020, por el que el accionante se dirigió ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, para hacerle conocer recepción indebida de denuncia invadiendo jurisdicción territorial solicitando regularización de procedimiento, escrito recepcionado por Plataforma del Ministerio Público la misma fecha a las 16:00, tal como consta del cargo de recepción (fs. 59 y vta.).