SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2021-S4

Fecha: 29-Nov-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo detención domiciliaria, procesado por el presunto delito de violencia familiar o doméstica y con Sentencia condenatoria en primera instancia; mediante Resolución de 4 de diciembre de 2020, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dispuso salida laboral en su favor, consiguientemente el levantamiento del custodio que fue ordenado mediante Resolución 03/2019 de 11 de enero, a tal efecto el citado Tribunal de Sentencia libró el oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –hoy autoridad administrativa demandada–, mismo que fue de su conocimiento el 9 de diciembre de 2020; empero, hasta el momento de la presentación de la acción de libertad, no se cumplió con la orden judicial de levantar la custodia asignada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, “seguridad jurídica” y “prohibición de reforma” vinculado con la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, levante el custodio policial designado para el cumplimiento de su detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de diciembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 10 a 14, presentes la parte accionante y ausente la autoridad administrativa demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia señaló que, en audiencia de 4 de diciembre de 2020, mediante Resolución 117/2020 el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dispuso el levantamiento inmediato del custodio policial habiendo admitido la solicitud de salida laboral, decisión que fue conocida por la autoridad administrativa demandada el 9 del mismo mes y año, con registro interno 16330; sin embargo, hasta las 14:38 del 22 de diciembre de 2020, se encuentra con custodio policial, encontrándose indebidamente procesado por dicha dilación atribuida al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Respondiendo a la pregunta del porque no activó la acción tutelar contra la autoridad que debía cumplir la orden judicial, señaló que, existía mucha confusión en relación a quien debía asumir esa responsabilidad, además de que el funcionario policial encargado del ingreso de personas, le había señalado que la referida orden judicial estaba mal redactada y que no se podía dar cumplimiento a la misma, expresando su indignación por la desorganización que existe en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –no se identificó nombre–, quien afirmó haber sido designado en ese cargo el 16 de diciembre de 2020, tomando posesión de su despacho el 21 del mismo mes y año, señaló que la acción de libertad fue interpuesta contra Juan Carlos Jiménez, quien nunca cumplió funciones como Director del citado Centro, empero, si como Director Departamental del Centro Penitencio de La Paz, no obstante, dicha autoridad administrativa hubiere sido sustituida; por otro lado, informó que se emitió el acta correspondiente al levantamiento del custodio que considera el accionante como lesivo; por lo que, no existe ninguna vulneración alguna a los derechos fundamentales que alega el accionante.

Juan Carlos Jiménez, no se presentó a la audiencia de consideración ni presento informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs.9.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 019/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada en la modalidad innovativa, disponiendo que el Centro Penitenciario evite en lo posterior dilatar o retrasar el cumplimiento de los mandamientos de libertad y otros, debiendo los mismos ejecutarse en el día, bajo a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional sobre la acción de libertad innovativa, señaló que la misma se concede aun cuando los actos lesivos de derechos hubieren cesado, con la finalidad de que en lo sucesivo se produzcan hechos similares; sobre la acción de libertad traslativa, señaló que la misma tiene la finalidad de acelerar los trámites procesales de las personas privadas de libertad, quienes intentan modificar su situación jurídica; con relación al cumplimiento de los mandamientos de libertad, señaló que, deben ejecutarse de manera inmediata y sin dilaciones, debiendo únicamente verificarse su autenticidad y que no existan otras restricciones judiciales a la libertad; y, b) Verificándose en obrados que, la recepción de la Resolución judicial que dispuso detención domiciliaria sin custodio en favor del accionante es de 9 de diciembre de 2020, y que el acta de levantamiento de custodio es de horas 14:10 del 22 del mismo mes y año, se corrobora una dilación de trece días en el cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, observándose una lesión del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad por parte de la autoridad demandada.