SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2021-S3
Fecha: 30-Nov-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 44/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 109 vta. a 112 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del Departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Decimoprimero-; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada respecto al Juez ahora accionado y a la Fiscal de Materia hoy coaccionada con relación al derecho a la libertad y al debido proceso, disponiendo:
a) Dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 40/20 y 41/20 ambos de 30 de julio de 2020, el primero emitido en el caso FELCC 436/20 y el segundo en el caso FELCC 437/20.
b) La remisión de obrados al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que este resuelva la situación jurídica del accionante en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente, siempre y cuando ello no hubiese ocurrido como efecto de la determinación asumida por la Juez de garantías.
2º DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la solicitud de remisión de antecedentes ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme a lo señalado en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA