AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0472/2021-CA

Fecha: 29-Dic-2021

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memoriales presentados el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 259 a 270, la accionante argumenta como cargos de inconstitucionalidad los siguientes:

a) Respecto del art. 7.I del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, el cual establece: “(PERIODO DE EVALUACIÓN). I. La Evaluación del Desempeño de las y los Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial se efectuará sobre dos (2) gestiones consecutivas, de forma periódica, computable de la fecha de posesión…”, este tendría dos entendimientos, el primero que debe aplicarse a futuro, para evaluación después de su vigencia y el segundo de forma inmediata a casos que ya han transcurrido como es su caso, que pretenden aplicar de manera retroactiva para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020 desde su posesión como Notaria, evaluación que resulta ser irregular y lesiona la garantía constitucional del principio de irretroactividad de la norma; y,

b) En relación al art. 21 del citado Reglamento, alega que la asignación de cincuenta puntos a los antecedentes disciplinarios es completamente desproporcional y genera una tensión entre el derecho a la estabilidad laboral y al trabajo reconocido por el art. 48 de la CPE y transgrede el principio de proporcionalidad, que según la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, comprende tres conceptos parciales “…1) La necesidad de adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; 2) La necesidad de la utilización de esos medios (…) y 3) La proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin…”; que en su caso no se cumple con el principio de necesidad, y por ello considera que la evaluación a sus funciones se encuentra dentro de las categorías sospechosas de desigualdad, por cuanto el valor asignado en la evaluación a un antecedente disciplinario es superior a cualquier otro mérito, asignándoles el 50% de la nota final. El parágrafo II del aludido artículo, establece: “Aspectos Disciplinarios. Son los antecedentes disciplinarios sancionatorios (leves o graves) ejecutoriados; en este aspecto debe considerar lo que se describe a continuación:” (sic); alegando que en el proceso de evaluación nuevamente se la sanciona asignándole una calificación de menos “treinta y cinco” puntos, inobservando la garantía del principio non bis in ídem, calificación que es lesiva a sus derechos fundamentales de dignidad humana, al darle un trato de cosa que carga una infamia y muerte civil por una sanción que ya cumplió y que debiera implicar la rehabilitación inmediata de todos sus derechos.

Refiere que la norma sometida al control de constitucionalidad repercutirá en la resolución final a la impugnación de su calificación, ya que el sumariante considerará si los hechos investigados encuadran o no en los preceptos legales cuestionados.

I.2. Respuesta a la acción

No consta en el expediente providencia de traslado ni memorial de respuesta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por RA DIRNOPLU 135/2021, cursante de fs. 284 a 290, el Director Interino de la DIRNOPLU, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos:

1) La accionante mediante memorial recibido en Secretaría el 13  de diciembre de 2021, solicita a la DIRNOPLU promueva la acción de control normativo contra los arts. 7.I y 21.I y II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, porque considera en cuanto al primer precepto legal que debería aplicarse a futuro; es decir, para la evaluación después de su vigencia y no retroactivamente; y respecto al segundo, alega que la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios seria desproporcional y discriminatorio, porque existirían otras formas para el cumplimiento de la evaluación, ya que fue sancionada con una falta disciplinaria grave; empero, se la vuelve a sancionar con menos treinta y cinco puntos;

2) Dentro del proceso de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, y en etapa de impugnación se emitió la Resolucion de impugnación DIRNOPLU 022/2021 de 7 de diciembre, que fue notificada a la accionante el 10 del mismo mes y año; y el 8 del citado mes, presentó esta acción normativa ante la DIRNOPLU Departamental de Tarija, recibido en Secretaría el 13 de diciembre del aludido año, de ello se evidencia una presentación extemporánea; y,

3) La accionante en el memorial de esta acción de inconstitucionalidad concreta se circunscribe a observar aspectos referidos a la ponderación de cincuenta puntos a los procesos disciplinarios y a la aplicación retroactiva del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, pero no expone las razones jurídico-constitucionales por las cuales considera que las normas cuestionadas son contrarias a los preceptos de la Norma Suprema, ni como habrían sido infringidas, así como tampoco expuso argumentación alguna que justifique la relevancia que tendría la declaración de inconstitucionalidad o constitucionalidad de la norma impugnada en la resolución final a dictarse; advirtiéndose que además de haber planteado de forma extemporánea incumplió con el requisito previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).