SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S1
Fecha: 07-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en los expedientes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota con fecha de recepción de 15 de enero de 2020, suscrita por el Asistente Legal del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; mediante la cual, remite la “Carpeta de Indulto” de Juan Francisco Limachi Quispe, al Director Departamental del Régimen Penitenciario del referido departamento (fs. 62); adjuntando los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Indulto (fs. 63 y vta.)
2. Fotocopia de Cédula de Identidad de Juan Francisco Limachi Quispe (fs. 64)
3. Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; mediante el cual, se dispone la sentencia condenatoria contra Juan Francisco Limachi Quispe y otros; “…por ser cómplices del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de privación de libertad en reclusión a cumplir en la cárcel pública de San pedro de la ciudad de La Paz, (…) No se fijan las fechas en que las condenas finalizan, por encontrarse en libertad los imputados” ([sic] fs. 65 a 74).
4. Certificación de 7 de enero de 2020, emitida por el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; mediante el cual, refiere que Juan Francisco Limachi Quispe, fue condenado mediante Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre, con una pena privativa de tres años y dos meses (fs.89).
5. Certificación, emitida por el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; en la cual, señala que la Sentencia 009/2002 de 1 de noviembre, fue apelada y resuelta mediante Resolución 16/2003; asimismo, fue recurrida en casación; misma que, fue resuelta mediante Auto Supremo de 20 de marzo de 2003, devolviendo obrados al Tribunal de origen el 2 de mayo de igual año, quedando ejecutoria la referida sentencia (fs. 90).
6. Certificado de Antecedentes Penales de Juan Francisco Limachi Quispe; en la cual, se establece que tiene Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 20 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 92).
II.2. Consta Oficio de 3 diciembre de 2003, emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; mediante el cual, remite al Juez de Partido de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, fotocopias legalizadas de:
· Auto de apertura de Juicio.
· Sentencia de primera instancia
· Auto de Vista
· Siete mandamientos debidamente representados
Documentación correspondiente al proceso penal público, interpuesto por el Ministerio Público contra Edgar Mamani Limachi y otros, por el delito de homicidio en riña a consecuencia de agresión. Lleva sello de recepción del referido Juzgado de 4 de diciembre de 2003 (fs. 93)
II.3. Por Auto de 5 de diciembre de 2003, suscrito por el Juez de Partido de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se señaló que: “Habiendo el Tribunal de sentencia se `Achacachi’ remitido a este Juzgado, fotocopias legalizadas de los Autos ejecutoriados del proceso penal seguido por BETZA FALCON HUARACHI contra EDGAR MAMANI LIMACHI, JULIO LIMACHI MAMANI, TEODORO LIMACHI MAMANI, JUAN LARUTA QUISPE, EUGENIO LIMACHI MAMANI, JUAN FRANCISCO LIMACHI QUISPE y VICTOR MAMANI LIMACHI por el delito de HOMICIDIO, se tiene presente a los fines señalados por el Art. 55 y Libro Cuarto del Pdto. Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
Disponiéndose asimismo: Primero.- Se radica en este juzgado el legajo del proceso penal mencionado. (…) Tercero.- Estando libres los condenados, líbrense mandamientos de CAPTURA en contra los mencionados sentenciados para que sean remitidos a la cárcel de `San Pedro…’” ([sic] fs. 52 vta.)
II.4. Mediante decreto de 25 de julio de 2019, suscrito por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, se señaló que: “Habiéndose dispuesto Mandamiento de Aprehensión en contra de: Victor Mamani Limachi y Juan Francisco Limachi Quispe condenados a la pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz impuesta por la sentencia N°009/2002 que una vez ejecutoriada fue remitida ante el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad del Alto en fecha 04 de diciembre de 2003, tal cual se evidencia a fs. 546 del cuaderno de autos, en consecuencia corresponde al Juez de Ejecución Penal Dr. Emilio Andrade a dar cumplimiento al art. 340 del C.P.P. y remitir a los condenados ante el Recinto Penitenciario de San Pedro, a tal efecto ofíciese a dicha Autoridad, bajo su entera responsabilidad” ([sic] fs. 50).
II.5. Cursa Mandamiento de Detención de 25 de julio de 2017, emitido por el Juez de Partido de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; por el que manda y ordena: “Al Sr. Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, para que ponga en DETENCIÓN, a la persona que responde al nombre de JUAN FRANCISCO LIMACHI QUISPE C.I. 4367730 L.P. Así se tiene ORDENADO por decreto de fecha 25 de julio de 2017, dictada por mi autoridad mediante la cual se dé cumplimiento a la sentencia N° 009/2002 de fecha 01 de noviembre de 2002, condenándole a una pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses dictada por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Achacachi, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA O HA CONSECUENCIA DE AGRESIÓN.” ([sic] fs. 99).
II.6. Consta Certificación 1010/2020 de 5 febrero, emitida por el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; mediante el cual, se certifica que Juan Francisco Limachi Quispe ingresó al referido Centro Penitenciario el 17 de agosto de 2001, con mandamiento de detención preventiva y el 27 de igual mes y año salió del mismo con mandamiento de libertad.
El 25 de julio de 2019, reingreso en cumplimiento del Mandamiento de Detención Preventiva de igual mes y día de 2017, el cual fue emitido por el Juez de Partido de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 100).
II.7. Por oficio con CITE: D.D.R.P. IND 011/2020 de 27 de enero, emitido por el Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, dirigido al abogado del Centro de Orientación Femenino Obrajes; se solicitó subsanar una observación, señalando que: “En atención a la nota remitida por el área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro en fecha 15 de enero de 2020, relativo a la carpeta de solicitud de indulto del Privado de Libertad JUAN FRANCISCO LIMACHI QUISPE, quién solicita acogerse al Decreto Presidencial N°3755. En la consideración de la misma, se puede evidenciar lo siguiente:
1. NO adjunta Mandamiento de Condena
2. Respecto al Informe del SIREJ cursante a fs. 10, se tiene:
· NUREJ 200205124, proceso por el cual quiere ser indultado;
· NUREJ 201512032E, No adjunta certificado de dicho proceso, conforme señala la Disposición Final Segunda del Decreto Presidencial 3756.
3. El Certificado de Permanencia y Conducta de fecha 19, de diciembre de 2019, NO refiere Mandamiento de Condena
Por lo que, previamente a la emisión de la Resolución Administrativa, corresponde subsanar la documentación referida.” ([sic] fs. 61)