SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2021-S2

Fecha: 02-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 8 a 14, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de asegurado con Matrícula 781122PDH en el SSU Cochabamba, mediante oficios de 31 de agosto; 15 y 23 de septiembre; y, 18 de noviembre de 2020, solicitó al demandado informe escrito y copias de los documentos contractuales, a través de los cuales dicha institución contrató “asesores externos” como ser abogados y técnicos, obteniendo a ese efecto respuestas el 4 de septiembre y 27 de noviembre de idéntico año, por las que rechazaron su pretensión, las mismas resultan ser arbitrarias, ilegales e inconstitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de su derecho al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se entregue la información pública requerida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo mencionó que: a) Solicitó información mediante cartas expresas y obtuvo respuestas que contenían argumentos no válidos, exigiéndose acredite interés legítimo, aspecto que cumplió; no obstante a ello, le denegaron lo impetrado; y, b) El informe del demandado no contestó de forma concreta su pretensión y contradictoriamente señaló que debía acudir ante el representante del directorio, para obtener lo requerido; negándose de manera sistemática el acceso a la información.

I.2.2. Informe del demandado

Víctor Villarroel Terceros, Gerente General a.i. del SSU Cochabamba, presentó informe escrito el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 26 a 27 vta., y en audiencia de garantías señaló que: 1) Para considerar el pedido del accionante le solicitó que realice algunas aclaraciones, que no cumplió en su totalidad; 2) No era cierto que sea aportante de esa institución; puesto que, el nombrado pertenece al estamento docente que tiene un representante, a través del cual debió hacer valer su pretensión conforme el Estatuto Orgánico del aludido Seguro Social; 3) Proporcionará la información por medio de los canales respectivos; y, 4) El derecho identificado como lesionado protege actividades y facultades distintas; ya que, la SCP 0386/2013-L de 28 de mayo, “…delimita el acceso a la información, no abarca el derecho a la petición o acceder a determinados documentos en una entidad pública, por lo tanto técnicamente existe una errónea solicitud…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020, cursante de  fs. 32 a 35 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante posterior a la emisión de la nota de 27 de noviembre de igual año, expedida por el demandado, no efectuó ningún reclamo ni acudió a la instancia superior del SSU del señalado departamento; que según el reglamento de dicha entidad, se constituye en el directorio; y,    ii) Las solicitudes realizadas por el peticionante de tutela obtuvieron respuesta que no implicaron una negativa; puesto que, se le pidió fundamente su interés en la información que requirió, estando pendiente la subsanación de esa observación.

Por memorial de 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 52 y vta., dirigido a la referida Sala, vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó se aclare en que norma legal fundaron la mencionada determinación.

En sustanciación y resolución los Vocales de la aludida Sala emitieron el Auto de 18 de enero de 2021, manteniendo incólume la decisión dictada, alegando que se hizo mención al art. 10 del Estatuto Orgánico del SSU Cochabamba, el cual establece la estructura de esa institución, siendo que el accionante no acudió ante la autoridad superior como es el directorio que tiene “Nivel Decisivo”; fallo claro en cuanto a los fundamentos expuestos.