SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2021-S2

Fecha: 02-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Inicial de Sumario Contravencional 311930003444 de 24 de octubre de 2019, la exgerente Distrital I Cochabamba del SIN resolvió instruir el inicio de sumario contravencional contra el contribuyente Boris Chisthian Boris Mostajo Balderrama -accionante-, por existir suficientes indicios de haber incurrido en la contravención de omisión de pago, por el importe no pagado de deuda tributaria (fs. 149 a 150).

II.2.  Mediante Resolución Sancionatoria 181930003816 de 17 de diciembre de 2019, la aludida Gerente Distrital resolvió: “PRIMERO. Sancionar al contribuyente MOSTAJO BALDERRAMA BORIS CRISTHIAN con NIT 3142983017 por la contravención tributaria de omisión de pago, con una multa equivalente al 100% de la deuda tributaria actualizada conforme dispone el art. 165 de la Ley Nº 2492 (CTB) y el art. 42 del Decreto Supremo Nº 27310, (…) Monto que será actualizado a la fecha de pago y deberá ser cancelada en la red bancaria autorizada, (…) bajo conminatoria de iniciarse la ejecución tributaria correspondiente y aplicarse las medidas coactivas previstas en el art. 110 de la Ley Nº 2490…” (sic [fs. 156 a 158]).

II.3.  Por Notas CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCC/NOT/2404/2020 y CITE: SIN/GDCBBA/DJCC/UCC/NOT/2405/2020, ambos de 13 de octubre, dirigida al Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, dentro de la tramitación de procesos de ejecución tributaria para el cobro de deudas correspondientes al impetrante de tutela; el Gerente Distrital I Cochabamba del SIN, instruyó a la EIF y el Mercado de Valores a nivel nacional “…la Retención de Fondos en Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, Depósitos, Cuentas Bursátiles y/o Cuentas de Participación así como la Retención de Valores del contribuyente antes referido, hasta la cuantía suficiente para cubrir el importe de la(s) deuda(s) impaga(s)…” (sic); solicitando transmitir lo dispuesto a las mencionadas entidades (fs. 88 y 90).