SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2021-S2

Fecha: 03-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante a fs. 1, y 3 a 6 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves; el 1 de abril de 2020, el ex Fiscal Departamental de Oruro, emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 44/2020, revocando el requerimiento de Rechazo de querella de 17 de agosto de 2018; decisión que no se comunicó de forma oportuna al Juez de la causa para un efectivo control jurisdiccional.

El 25 de noviembre de 2020, presentó memorial ante la aludida autoridad judicial, denunciando actos irregulares como la citación realizada a su hijo y no a ella por el funcionario policial -ahora codemandado-; a lo que, el 7 de diciembre del referido año, el Fiscal de Materia demandado, desplegó imputación formal en su contra solicitando la aplicación de medidas cautelares, sin previamente ser citada de forma personal ni recepcionarse su declaración informativa o proceder a su notificación por edictos; estando perseguida de manera ilegal e indebidamente procesada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la “…anulación de la imputación formal y la ampliación de medidas cautelares…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El funcionario policial ahora codemandado en su ausencia entregó la citación para que preste declaración informativa a su hijo, obviando dejar la correspondiente cédula en su domicilio, valiéndose de una forma de notificar que no está prevista en el Código de Procedimiento Penal; b) El Fiscal de Materia demandado omitió hacer una revisión exhaustiva al cuaderno de investigación; por cuanto, no cursa la aludida declaración, ni citación o edictos; y, c) No tuvo conocimiento de la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 44/2020, que dispuso la prosecución de la investigación.

I.2.2. Informe de los demandados

Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, manifestó que: 1) Los actuados que podrían atribuírsele son realizados a partir del 23 de noviembre de 2020; si bien pronunció la imputación formal de 7 de diciembre del mismo año, la solicitud de aplicación de medidas cautelares parte de esa determinación, aún no fue resuelta por la autoridad competente; 2) Cursa en el cuaderno de investigación orden de citación emanada por Erick Bruno Herrera Herrera entonces representante fiscal asignado al caso, con el objeto que el 29 de julio de 2018, el accionante asista a oficinas del Ministerio Público; la cual fue notificada el 28 de igual mes y año, por Marcelino Cruz López, funcionario policial; por lo que, la aludida no puede alegar desconocimiento de la causa penal que se le sigue; 3) Posterior a la emisión de la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 44/2020, se pretendió emplazar a la peticionante de tutela en su domicilio y al no hallarla el codemandado dejó copia de la citación a su hijo conforme lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Se tiene un acta de incomparecencia en el que se plasmó la inasistencia de la impetrante de tutela al despacho a su cargo, para brindar su declaración informativa; en virtud a ello, emitió la imputación formal presentada el 8 de diciembre de 2020, al Juez de la causa.

Fidel Calle Mamani, funcionario policial a través de su abogado en audiencia de garantías, señaló que: i) Del memorial de la presente acción de defensa se tiene que la accionante únicamente mencionó que efectuó una citación sin fundamentar de qué manera su persona vulneró sus derechos constitucionales como Investigador asignado al caso; en esa razón, carece de legitimación pasiva; y, ii) Debió considerarse los alcances de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1472/2015-S2 de 23 de diciembre y 0782/2016-S2 de 22 de agosto, que establecieron la subsidiaridad en acciones de libertad; por cuanto, el actuar de la Policía Boliviana y del Ministerio Público deben ser reclamados ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, aspecto que la solicitante de tutela no cumplió.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se advirtió la emisión de mandamiento de aprehensión que se constituya en persecución ilegal contra la accionante; b) En cuanto al indebido procesamiento alegando defectuosa citación y que no tuvo conocimiento de la revocatoria del Rechazo de querella, se evidenció a fs. “105” del cuaderno de investigación, que la Resolución Jerárquica F.D.O./I.F.A.C. 44/2020, se notificó de forma personal al abogado -José Miguel Canaviri Condori- de la solicitante de tutela; y, c) La nombrada no cumplió con la subsidiaridad; puesto que, el art. 314 del CPP, establece que una vez conocido el acto vulnerador de derechos o garantías constitucionales, se tiene el plazo de diez días para interponer incidentes ante la autoridad jurisdiccional.