SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2021-S2

Fecha: 03-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 20, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz, por determinación del Auto Interlocutorio 292/2020 de 28 de noviembre, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del citado departamento -ahora demandado-.

Habiendo sufrido amenazas de muerte en el indicado recinto carcelario y debido a su delicado estado de salud, con la finalidad de precautelar su vida, bajo la figura de modificación de la extrema medida cautelar, solicitó su traslado al Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento; empero, el Juez ahora demandado -mediante Auto Interlocutorio 307/2020 de 10 de diciembre- rechazó esa petición, argumentando la insuficiencia de la prueba presentada para el efecto.

Dicha decisión vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y puso en riesgo su vida; al encontrarse privado de su libertad en el citado recinto penitenciario no puede contactarse con su abogado para asumir de manera eficiente su defensa; además, al estar alejado de su familia que está en la ciudad de Cochabamba, su estado emocional estaría afectado, al extremo de pensar en quitarse la vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la vida, sin precisar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose su inmediato traslado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y la remisión de antecedentes al “…JU[Z]GADO DE EJECUCION DE LA CIUDAD DE EL ALTO…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de la acción de libertad interpuesta.

I.2.2. Informe del demandado

Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito, el 12 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 32, expresando lo siguiente: a) El ahora accionante solicitó su traslado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, alegando padecer la enfermedad de diabetes y haber sufrido amenazas contra su vida en el Centro Penitenciario Chonchocoro del mismo departamento, donde guarda detención preventiva; no obstante, en la audiencia celebrada a ese efecto el 10 de igual mes y año, no acreditó suficientemente dichos extremos, por lo cual, pronunció el Auto Interlocutorio 307/2020, rechazando esa petición; determinación que no fue objeto de impugnación; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional; y, b) Para la modificación de una medida cautelar por motivos de salud, debe exhibirse certificado médico extendido por un profesional especialista en algún área médica; sin embargo, el impetrante de tutela presentó el referido documento otorgado por el médico general del indicado centro carcelario, quien recomendó la valoración por los servicios de endocrinología, gastroenterología y nefrología, a objeto de diagnosticar la citada enfermedad, que a la fecha no se hubiera realizado; puesto que, se concedió salida médica para el 17 del mencionado mes y año. Por lo expuesto, pidió se “declare la IMPROCEDENCIA” de la presente acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 309/2020 de 12 de diciembre, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo el inmediato traslado del impetrante de tutela al Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, con base en los siguientes fundamentos: 1) La   SCP 0506/2015-S2 de 21 de mayo, establece el deber de las autoridades jurisdiccionales de garantizar el derecho a la vida de las personas privadas de libertad; por su parte, la SCP 1090/2017-S1 de 3 de octubre, determina su derecho a la salud y asistencia médica; y, 2) La vida no puede estar sujeta a formalismos, como la exigencia de un certificado médico extendido por un especialista en detrimento de uno otorgado por un médico general; ante esas circunstancias, está la acción de libertad para enmendar dichas actuaciones y estando en riesgo la vida del accionante prescindió del principio de subsidiariedad excepcional que rige la presente acción de defensa, debiendo precautelarse ese derecho de manera inmediata y oportuna.