SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2021-S2

Fecha: 03-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 8 a 12, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 5 de diciembre de 2020, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, quien dispuso su detención preventiva; razón por la cual, en ese actuado procesal de forma oral interpuso recurso de apelación incidental, con base en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se remitan los antecedentes de la causa, a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; sin embargo, no se enviaron las piezas procesales pertinentes al Tribunal de alzada, transcurriendo más de cuatro días desde el planteamiento de su impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a ser oído, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se les permita a sus abogados revisar el cuaderno de control jurisdiccional; y, b) El demandado remita al Tribunal de alzada “…LA APELACION PLANTEADA EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2020” (sic), sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) Formuló incidente de defecto absoluto; puesto que, la imputación formal de 4 de diciembre de 2020, fue emitida sin recabar su declaración informativa que data del 5 de igual mes y año; y, 2) Se le negó conocer el “…cuadernillo procesal y de investigaciones…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito de 10 de diciembre de 2020, cursante a fs. 24, manifestó que: i) La audiencia de medidas cautelares se celebró el 5 del referido mes y año -día sábado-, y desde ese momento ningún familiar o abogado del accionante se apersonaron para hacer seguimiento de la causa penal, aspecto que corroboró del informe emitido por el Secretario de su despacho; ii) Debió considerarse que la distancia entre la localidad de San Matías y la Capital del departamento de Santa Cruz es de 900 Km; y, iii) El expediente fue remitido por nota de cortesía de 7 de igual mes y año.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de   Santa Cruz, mediante Resolución 10/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del citado departamento -demandado-, emitió la Nota SECRETARIA Of. 127/2020 de 7 de diciembre, a través de la cual, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de alzada; b) Se evidenció informe expedido el 10 de similar mes y año, por el Secretario de dicho Juzgado; por el que, explicó que ningún familiar o abogado del peticionante de tutela se apersonó para solicitar copias o verificar el estado de la causa; y, c) No se dieron los presupuestos de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ya que, se envió el expediente en grado de apelación incidental.