SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2021-S2
Fecha: 08-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2017, dirigido al Director de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI, Gianfranco Pallaoro Nacif -ahora accionante- a través de su representante, interpuso demanda de oposición contra la solicitud de registro de marca DRINX DAIQUIRI PUNCH clase 33, a nombre de Embotelladora América S.R.L. (fs. 236 y vta.).
II.2. Por RA 583/2017 de 11 de diciembre, el Director de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI, conforme al art. 150 de la Decisión 486 de la CAN, declaró improbada la demanda de oposición formulada, concediendo el registro de la marca DRINX DAIQUIRI PUNCH (mixta), dentro de la clase 33 Internacional, a nombre de la Embotelladora América S.R.L., debiendo asignarse número correlativo de registro, previo cumplimiento de los requisitos de ley (fs. 369 a 379).
II.3. En virtud a dicha decisión, a través de escrito de 24 de enero de 2018, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra esa determinación (fs. 383 a 388); a mérito de ello, el Director de Propiedad Industrial a.i. del SENAPI, mediante RA DPI/OPO/REV- 48/2018 de 23 de febrero, aceptó el recurso planteado y revocó en su totalidad la RA 583/2017; en consecuencia, declaró probada la demanda de oposición formulada por el impetrante de tutela, denegando la solicitud del registro de la marca “DRINX DAIQUIRI PUNCH” (mixta), dentro de la clase 33 internacional, a nombre de la Embotelladora América S.R.L., debiendo procederse con el correspondiente archivo de obrados (fs. 499 a 518).
II.4. Como resultado de la solicitud de aclaración y complementación presentado el 16 de marzo de 2018, por la Embotelladora América S.R.L., respecto a la Resolución que antecede (fs. 523 y vta.); el precitado Director, por Auto de 20 de igual mes y año, declaró procedente esa pretensión, sin afectar sustancialmente el acto administrativo, ni ocasionar indefensión a las partes (fs. 524 a 527).
II.5. A través de escrito presentado el 13 de abril de 2018, la Embotelladora América S.R.L. interpuso recurso jerárquico contra la RA DPI/OPO/REV- 48/2018, complementada por el Auto de 20 de marzo del mismo año (fs. 533 a 536); a tal efecto, el Director General Ejecutivo del SENAPI -hoy demandado-, por RA DGE/OPO/J- 236/2018 de 23 de agosto, resolvió aceptar el recurso planteado; en consecuencia, revocó de forma total la Resolución impugnada, concediendo la solicitud de registro del signo distintivo “DRINX DAIQUIRI PUNCH” (mixta), con publicación 189966, dentro de la clase 33 internacional, requerida por la mencionada Embotelladora, sin otorgarle exclusividad sobre el término descriptivo DAIQUIRI (fs. 206 a 224).
II.6. A mérito de la solicitud de aclaración formulada por el accionante, a través del memorial presentado el 20 de septiembre de 2018 (fs. 606 a 607); el demandado emitió el Auto de 25 de similar mes y año, declarando improcedente el pedido de complementación y enmienda, por encontrarse expuestos todos los criterios legales de forma clara y precisa en la RA DGE/OPO/J- 236/2018 (fs. 608 a 609).