SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2021-S2

Fecha: 08-Dic-2021

i)

Sergio Michael Gómez Silva, Alejandrina Garay de Gómez y Sergio Esteban Gómez Garay, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 66 a 71, y en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) El 3 de enero del indicado año, Sergio Michael Gómez Silva y el accionante suscribieron contrato de arrendamiento provisional, sujeto a varias condiciones; entre ellas, que una vez aparezca otro interesado se debía establecer la procedencia de un arrendamiento compartido; es decir, repartir la superficie del inmueble y fijar nuevo canon de alquiler para ambos inquilinos; no obstante, dicha obligación feneció el 5 de julio del señalado año, sin que se consulte a los propietarios para su prorroga; tampoco, recibieron comunicación alguna para modificar o ampliar el citado contrato a causa de la cuarentena rígida por la pandemia del COVID-19; ii) El solicitante de tutela no canceló los alquileres ni siquiera los correspondientes a enero y febrero, meses que no estaba declarada la referida cuarentena; iii) El citado mes, se presentó otro inquilino con el que firmaron un documento contractual de arrendamiento; empero, el peticionante de tutela valiéndose de medidas de hecho, impidió que éste ocupante pueda desarrollar su actividad comercial, apropiándose del local y pagando un monto ínfimo; iv) Perdieron el uso y posesión de todo el ambiente, cuando el impetrante de tutela solo le correspondía utilizar una parte, estando impedido de arrendar la otra sección; v) Existe falta de legitimación pasiva con relación a Alejandrina Garay de Gómez y Sergio Esteban Gómez Garay; puesto que, de los argumentos de la presente acción de defensa se tienen referencias y quejas contra estos, pero no se los vinculó con la principal vía de hecho; vi) Respecto a que se invadió su oficina; aclaró que solo se constituyeron ahí para viabilizar el ingreso del nuevo arrendatario; lo que, impidió el accionante e incluso llegó a intervenir la Policía Boliviana;  vii) El contrato provisional de 3 de febrero de 2020, fue incumplido por el aludido en dos puntos, no permitió el acceso al inquilino ni tampoco viabilizó un nuevo acuerdo ante la existencia de otro arrendatario; y, viii) Desde diciembre de la gestión 2019, el prenombrado no cubrió las expensas tampoco canceló la factura de luz.