SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II.CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Nota presentada el 20 de noviembre de 2019, ante el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Ministerio de Salud, –el ahora accionante–, puso en conocimiento que su persona era progenitor de un niño nacido el 23 de octubre de 2019, para fines que le asisten, conforme establece el art. 3 del DS 0012/2009 de 19 de febrero. (fs. 4).
II.2. Mediante Memorándum MS/DGAA/URRHH/TRANSF/531/2020 de 11 de mayo, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos, notificado al ahora impetrante de tutela, el 14 de igual mes y año, conforme el cargo de recepción rubricado en dicho documento, se determinó la transferencia del ahora solicitante de tutela, con el mismo ítem y nivel salarial, para desempeñar funciones como “PROFESIONAL” de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud (fs. 6); razón por la que, mediante Nota interna MS/VMSyP/DGPS/UGPSS/NI/147/2020 de 19 de mayo, el hoy accionante remitió su informe de Conclusión al Cargo, al Director General de Promoción de la Salud (fs. 7).
II.3. Por nota interna MS/DGAA/URRHH/NI/2110/2020 de 30 de junio, elevada por la encargada de Control de Personal del nivel central a la Jefa de Recurso Humanos del Ministerio de Salud, se informó que el ahora solicitante de tutela no se presentó a trabajar desde el 13 de junio de 2020 hasta la fecha de la referida nota, señalando que con tal acto, el mismo incumplió el art. 18 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, debido a que tampoco presentó justificativo por su ausencia (fs. 74 y vta.).
II.4. Cursa Formulario de solicitud de vacación del Ministerio de Salud, del ahora accionante y solo firmado por este, con Acta de representación de entrega de carta notariada de 1 de julio de 2020, en la que el Notario de Fe Pública cincuenta y cinco (55) del departamento de La Paz; manifestó que, no pudo entregar el formulario en diferentes dependencias del edifico del Ministerio de Salud; puesto que, le exigían la firma del inmediato superior del ahora impetrante de tutela, quien se negó a firmar el documento indicando que el directo interesado debía revisar el Reglamento del Ministerio de Salud, para la entrega del formulario (fs. 8 y vta.).
II.5. Por Nota presentada el 2 de julio de 2020, ante la Ministra de Salud, el ahora solicitante de tutela presentó renuncia a su cargo, haciendo conocer que estaría atravesando una situación de acoso laboral en esa cartera de Estado; manifestando que, se reservaba el derecho de elevar en consulta a las autoridades pertinentes para que se analice la vulneración de sus derechos constitucionales, laborales y principalmente los resguardados en el DS 0012, poniendo en conocimiento que a tiempo de despedirse no quedaba ningún pendiente correspondiente a sus tareas y funciones asignadas ni activos asignados; por lo que, consideraba innecesarias las “artimañas administrativas” (fs. 11 a 12).
II.6. Mediante la Nota MS/DGAA/URRHH/CE/804/2020 de 20 de agosto, dirigida al ahora accionante y recepcionada por este, conforme cargo de recepción rubricado en dicha nota el 29 de septiembre de 2020, la entonces Ministra de Salud, aceptó su renuncia al cargo de Profesional Abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asignado en el ítem 56400 del Ministerio de Salud (fs. 32); asimismo, cursa en obrados, el certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, realizada con motivo “después del EJERCICIO DEL CARGO” de 1 de octubre de 2020 (fs. 33), así como otros documentos, como el formulario de conclusión laboral y verificación de activos, que acreditan que el ahora impetrante de tutela cumplió con sus trámites al interior del Ministerio de Salud para dejar el cargo (fs. 34 y 35).