SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Mediante memorial de recurso extraordinario de revisión, dentro de la impugnación a la Resolución del TSE y solicita inhabilitación como candidato suplente a Diputado Uninominal 49, presentado el 20 de marzo de 2020, por Juan Sahonero Bedoya y Wendel Giovanny Rodríguez Pardo, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), solicitando la inhabilitación de Amalia Antonio Sarabia, como candidata por incumplimiento del requisito de residencia en la circunscripción que se postula para ser candidata, por lo que se declare probada la demanda y se habilité a la señora Gregoria Ana Paucara Carvajal quien fue elegida en forma orgánica y actualmente es víctima de acoso político (fs. 17 a 20 vta.).

II.2.    Por Auto TSE-RSP 022/2020 de 3 de julio, Salvador Ignacio Romero Ballivian, Presidente; María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vicepresidenta; Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en respuesta al recurso extraordinaria de revisión presentado por Juan Sahonero Bedoya y Wendel Giovanny Rodríguez Pardo, determinaron que al no existir una resolución que active el recurso extraordinario, ni causales de inhabilitación se rechazó la solicitud presentada (fs. 125 y vta.).

II.3.  Cursa memorial de impugnación presentado el 6 de octubre de 2020, por Gregoria Ana Paucara Carvajal, hoy accionante, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), señalando que habiendo sido notificada con el Auto TSE-RSP 022/2020, y presentado el memorial de 20 de marzo de 2020, al presente transcurrieron seis meses y quince días, hasta la notificación con el Auto mencionado rechazando la solicitud de inhabilitación, en virtud a la injusta habilitación de Amalia Antonio Sarabia, pidió se la inhabilite como candidata por incumplimiento del requisito de residencia en la circunscripción que postula, se declare probada la demanda y se habilite a Gregoria Ana Paucara Carvajal, que fue elegida en forma orgánica y actualmente es víctima de acosos político , por la tardanza de seis meses y quince días; cursa Hoja de Ruta 8144  (fs. 11 a 14).

II.4.  Consta memorial de denuncia presentado el 7 de octubre de 2020, por Gregoria Ana Paucara Carvajal, ante la Unidad de Transparencia del TSE y a la Unidad de Genero del TSE, haciendo conocer que fue notificada después de seis meses y quince días con una Resolución de rechazo a la solicitud de inhabilitación (fs.15 a 16). 

II.6.  Mediante memorial de demanda de inhabilitación por hechos sobrevinientes presentada el 12 de octubre de 2020, por Wilfredo Chávez Serrano y Nelvi Siñani Condori, delgado titular y alterno del Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), solicitando la exclusión de las listas de candidatos a Amalia Antonio Sarabia, como Candidata Suplente a Diputada Uninominal de la Circunscripción 49 (fs.3 a 4).

II.7.  Cursa memorial de impugnación con prueba de reciente obtención, presentado el 15 de octubre de 2020, por Gregoria Ana Paucara Carvajal ante el TSE, solicitando se proceda a la verificación del padrón electoral, el domicilio electoral del último domicilio donde emitió el voto Amalia Antonio Sarabia, puesto que dichos datos se encuentran en poder de entidad electoral por lo que debe verificarse el padrón electoral, con Hoja de ruta 8768 (fs. 117 vta. a 118 vta.)

II.8.  Por memorial de respuesta a la impugnación que con prueba de reciente obtención anuncia acción de amparo constitucional, presentado el 23 de octubre de 2020, por Gregoria Ana Paucara Carvajal, hoy accionante, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), manifestando que ante la injusta habilitación de Amalia Antonio Sarabia, solicitó se la inhabilite como candidata puesto que se ha demostrado con documentos que hubiera incumplido el requisito de residencia por mas de dos años en forma continua, y ante la existencia de pruebas solicitó se verifique en el padrón electoral en la circunscripción que se postula para ser candidata, se declare probada la demanda y se la habilite, puesto que fue elegida orgánicamente y actualmente es víctima de acoso político por la tardanza de seis meses y quince días del trámite, consignándose como Hoja de Ruta 9083 (fs. 5 a 6 vta.) 

II.9.  Cursa providencia 0290/2020 de 23 de octubre, a las Hojas de Ruta TSE-SC-9170/2020, 8768/2020, 84/2020 y 8144/2020, dictada por Salvador Ignacio Romero Ballivian, que con relación a la demanda de inhabilitación interpuesta por Gregoria Ana Paucara Carvajal contra la candidata Amalia Antonio Sarabia, Diputada Uninominal Suplente de la Circunscripción 49, se aclara que la inhabilitación se da por incumplimiento de requisitos o por causales de inelegibilidad, previstos en los artículos 149, 234 y 238 de la Constitución Política del Estado, aspectos que no fueron considerados dentro de la demanda presentada; asimismo, los hechos sobrevinientes comprobados no, son tales y se limitan a relatar una controversia al interior del partido político MAS-IPSP, que deben ser tramitados en las instancias internas, por otra parte las demandas presentadas contra Amalia Antonio Sarabia se encuentran fuera del plazo previsto en norma electoral , en consecuencia, se rechazó la demanda de inhabilitación (fs. 116).

II.10.Cursa memorial presentado el 26 de octubre de 2020, por Gregoria Ana Paucara Carvajal ante el TSE, que pone en conocimiento la presentación de la acción tutelar y que se respeten sus derechos y de terceros, puesto que presentó varios memoriales incluso con prueba de reciente obtención, siendo que también los delegados del partido MAS-IPSP solicitaron su habilitación, y que no se expida credenciales a Amalia Antonio Sarabia puesto que fue impugnada y el TSE  no ha dado respuesta a las impugnaciones presentadas; con Hoja de Ruta 9170 (fs.116 vta.  a 117).

II.11.Consta formulario de Citaciones y notificación TSE-SC 0529/2020 realizada el 30 de octubre de 2020, por Jonathan Barbeyto Guthrie, Administrativo II, oficial de Diligencias de las Secretaria de Cámara del TSE, fueron notificados Gregoria Ana Paucara Carvajal, Nelvin Siñani Condori Delegado Alterno de partido político MAS-IPSP en Secretaria de Cámara del TSE, dentro de la demanda de inhabilitación presentada por la mencionada contra Amalia Antonio Sarabia, Candidata Diputada Uninominal Suplente de la Circunscripción 49, haciendo conocer la providencia 029/2020; cursa firma del testigo de actuación Marcelo Mauricio Calderón Monrroy (fs. 115 y vta.).