SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través del Memorándum 418/2014 de 1 de mayo, se designó provisoriamente al ahora accionante como Técnico II de Diseño y Diagramación, dependiente de la Secretaria Departamental de Industrialización del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 2); asimismo, por Memorándum 213/2020 de 14 de septiembre, el Gobernador del referido ente departamental, por intermedio del Responsable de RR.HH. de la nombrada entidad departamental, agradeció al solicitante de tutela por sus servicios, señalando que se encaró una restructuración administrativa, con el propósito de mejorar el desempeño institucional (fs. 3).

II.2.    Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria ante el Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 4 a 5 vta.). En la referida fecha, el accionante, presentó el mismo recurso de revocatoria, ante el Gobernador hoy demandado contra el Memorándum 213/2020 (fs. 6 a 7 vta.).

II.3.    Mediante la Nota Cite RR.HH 223/2020 de 21 de septiembre, el Jefe de la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, rechazó la referida impugnación señalando que el recurrente ‒hoy accionante‒ no es funcionario de carrera; motivo por el cual, su desvinculación es legítima y legal (fs. 8); que fue impugnado por el solicitante de tutela por recurso jerárquico (fs. 12 a 14); que obtuvo por respuesta la Nota Cite RR.HH 254/2020 de 9 de octubre, emitida por el indicado Jefe de la Unidad de RR.HH. (fs. 15).

II.4.    A través de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, bajo el argumento de evitar la dualidad de pronunciamiento sobre un mismo objeto, ante los dos recursos de revocatoria planteados por el accionante, y evitar la dispersión innecesaria del procedimiento administrativo e indefensión originada por el propio recurrente ahora impetrante de tutela y garantizar el debido proceso, en la vía de saneamiento conforme prevé el art. 37 de la LPA, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, anuló obrados hasta la Nota Cite RR.HH 223/2020, de la Unidad de RR.HH., disponiendo además la convalidación de la presentación del recurso de revocatoria planteado ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Gobierno Autónomo (fs. 24 a 26).

II.5.    Cursa Auto de radicatoria de recurso de revocatoria de 12 noviembre de 2020, el Gobernador de la indicada entidad departamental, advirtiendo sobre la interposición de los dos recursos de revocatoria que fueron motivo de la nulidad de obrados, ordenando al Jefe de la Unidad de RR.HH., la remisión del recurso de revocatoria planteado ante su dependencia, radicando en consecuencia el recurso de revocatoria contra el Memorándum 213/2020 (fs. 28); emitiendo el Gobernador ahora demandado, la Resolución del Recurso de Revocatoria 001/2020 de 17 de noviembre, que rechazó la referida impugnación, ratificando el Memorándum 213/2020 (fs. 29 a 34).