SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Cédula de Identidad y licencia de conducir categoría C, perteneciente a Sabino Anastacio Tusco Quispe (fs. 1 y 2).
II.2. Mediante Memorándum 0446/14 de 4 de julio de 2014, el Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” autorizó y reconoció como socio propietario al ahora accionante, quedando su motorizado registrado en sus archivos (fs. 3).
II.3. El Jefe de Grupo, Sub Jefe y el Secretario de Deportes del Grupo W Fortaleza mediante nota de 21 de febrero de 2020, comunicaron a Adolfo Colque Aranibar, Secretario General del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” la baja definitiva del ahora accionante debido a que éste infringió en varias oportunidades las reglas y normas a través de las cuales se rigen; por lo que, en reunión ordinaria donde estuvieron la mayoría de los socios propietarios determinaron dicha baja (fs. 46).
II.4. El Secretario General, Secretario de Relaciones y el Secretario de Hacienda, mediante Memorándum 0359/20 de 1 de junio de 2020, comunicaron al ahora accionante de su suspensión indefinida por infringir el Reglamento Interno del Sindicato y el Reglamento Interno del grupo (fs. 47).
II.5. Mediante Informe de 19 de agosto de 2019, el Secretario General informó al Presidente, ambos del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” que el ahora accionante infringió el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de dicho Sindicato (fs. 31)
II.6. Los ahora demandados, mediante Memorándum 042/20 de 4 de septiembre de 2020, determinaron la expulsión del accionante del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre”, debido a que infringió el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de dicho Sindicato (fs. 6).
II.7. Consta acta de Reunión Ordinaria de Jefes y subjefes de Grupo y Hombres caracterizados de 29 de octubre de 2020, en la cual Gabriel Ramírez Tarqui, Presidente del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” dio a conocer el fallo de expulsión del ahora accionante y otro (fs. 50 a 53).
II.8. Cursa Voto Resolutivo de 5 de noviembre de 2020, a través del cual los ahora demandados determinaron la expulsión del ahora accionante y otro (fs. 55 a 57).
II.9. Los ahora demandados informaron al Secretario General del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” mediante nota de 20 de noviembre de 2020, sobre la expulsión del ahora accionante y otro debido a infracciones al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno (fs. 54).
II.10.Consta Certificado de Nacimiento, Carnet de Afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera, que establece un grado total de ceguera; e, Informe Oftalmológico del Instituto Nacional de Oftalmología, que refiere que el paciente cuenta con ceguera irreversible de ambos ojos, todos pertenecientes al hijo menor del accionante (fs. 7; 8; y, 9).
II.11.Corre Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Colectiveros, Micros, Minibuses y Taxis “Mariscal Antonio José de Sucre” (fs. 18).