SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta que por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, César Cabrera Rivera ‒ahora accionante‒, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, una certificación relativa a la ubicación y situación de un inmueble del que es poseedor; y asimismo, si existiría algún óbice para interponer la acción de usucapión. Para fines de notificación, señaló como domicilio el Tablero del Municipio (fs. 9 y vta.).

II.2.    De acuerdo a la documentación presentada por la autoridad demandada, con Hoja de Ruta 5510 de 5 de noviembre de 2020, la solicitud formulada siguió el siguiente trámite: 1) El 6 de igual mes y año, fue remitida por el Secretario Municipal Técnico al Director de Urbanismo y Catastro del citado ente municipal; y, este la dirigió al Director de Planificación y Ordenamiento Territorial; y, 2) El Técnico de Planificación, emitió el Informe Técnico CITE/DDPP/OT/157/2020 de 12 de noviembre, sobre cuya base, el Director de Urbanismo y Catastro, emitió el decreto de 18 de noviembre de 2020, ordenando que el presentante acompañe plano referenciado para verificar si existe afectación a calles, avenidas o áreas verdes municipales y acredite titularidad según la documentación presentada, siendo que según título presentado el inmueble tendría 2028,50 m2, mientras que el plano referencial indica una superficie de 1024,70 m2, otorgando al efecto, el plazo de cinco días hábiles computables desde la notificación. Consta que, mediante diligencia practicada en la misma fecha, se notificó al interesado ‒hoy solicitante de tutela‒ (fs. 19; y, 28 y vta.).

II.3.    Finalmente, por decreto de 30 de noviembre de 2020, el Secretario Municipal Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, tuvo como desistida la solicitud ingresada mediante Hoja de Ruta “5510/2020”, debido a que no fueron subsanadas las observaciones, notificándose en Tablero de la entidad, en la misma fecha (fs. 29 y vta.).