SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2021-S4

Fecha: 06-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Administrativa (RA) 004/18 de 15 de febrero de 2018, por la que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz reconoció el directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles “PETRODRILL”, designándose a Juan Cristian Santos Andrade Olivera –hoy accionante– Secretario general (fs. 2 y vta.)

II.2.  Por Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 037/2020 15 de junio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la misma que conmina a la empresa “PETRODRILL”, a la inmediata reincorporación de Juan Cristian Santos Andrade Olivera –solicitante de tutela– al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por Ley (fs. 8 a 9 y vta.).

II.3.  Consta Notificación realizada el 24 de junio de 2020 por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a la empresa “PETRODRILL” ahora demandada con la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 037/2020 (fs. 11).

II.4. De acuerdo a lo señalado en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 024/2020 de 3 de julio, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, realizó la inspección en la empresa “PETRODRILL”, constatando que Juan Cristian Santos Andrade Olivera –impetrante de tutela– no fue restituido a su fuente laboral, incumpliendo con la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 037/2020 (fs. 13).

II.5. Mediante RA JDTSC/F.R.C/R.R.N 052/2020 de 2 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz resolvió Confirmar Totalmente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 037/2020, que dispone la reincorporación laboral de Juan Cristian Santos Andrade Olivera –ahora accionante– en la empresa “PETRODRILL”, quedando dicha conminatoria firme y subsistente en todas sus partes (fs. 14 a 15).