SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 288/2020 de 12 de septiembre, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Nelson Gumiel Carrillo Condori –hoy accionante– por el periodo de seis meses, en mérito a la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.1) y 2); 234.1), 2), 4) y 7); y 235.2) del CPP; resolución que fue apelada en audiencia por la defensa del imputado (fs. 6 a 8).
II.2. Por Auto de Vista 428/2020 de 2 de octubre, Margoth Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –hoy demandada–, declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y confirmó en parte la Resolución 288/2020, disponiendo la subsistencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4) y 7) y 235.2) del CPP, así como la vigencia de la detención preventiva de seis meses (fs. 20 a 29).