SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose desde el 24 de agosto de 2018, con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 15 de diciembre de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, en audiencia de consideración de la misma, efectuada el 18 del indicado mes y año, el Juez del Tribunal de Sentencia Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz –hoy demandado–, negó su petición; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en forma verbal interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; sin embargo, “hasta la fecha” el Juez ni el Secretario del citado Tribunal remitieron la apelación presentada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumpliendo de esta manera, el plazo previsto para dicha remisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez y Secretario ahora demandados remitir en el día el legajo de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, en presencia de la parte accionante y en ausencia del Juez y Secretario demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que tiene entendido que el proceso judicial “el día de ayer se ha remitido el sorteo a la Sala Penal Segunda” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada y del funcionario público
Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez del Tribunal de Sentencia Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 8 de enero de 2021, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que es evidente que en su Juzgado se llevó a cabo audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante el 18 de diciembre de 2020, siendo resuelta la misma mediante Auto Interlocutorio 102/2020, por el que determinó rechazar dicha petición, y siendo apelado el mencionado fallo por el impetrante de tutela, por nota de la señalada fecha dispuso la remisión de obrados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; apelación que de acuerdo al informe del Secretario del indicado Tribunal se encuentra en la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia.
Sergio Usnayo Laura, Secretario del precitado Tribunal, por informe escrito presentado el 8 de enero de 2021, cursante a fs. 22 y vta., señaló que por Auto Interlocutorio 102/2020 se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por el ahora impetrante de tutela; por lo que, contra dicho fallo Andrés Villca Hilaquita presentó recurso de apelación incidental; el cual debió ser remitida ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, concluido el audio de grabación de la audiencia, solo se le remitió una parte del acto procesal; motivo por el cual, se comunicó con la Gestora 4 de El Alto del departamento de La Paz, quien le indicó que únicamente existiría una parte de la grabación y que la misma hubiera sido enviada a su persona; extremo que no le permitió realizar el acta y la respectiva resolución, siendo esta la causa del retraso de la remisión de la apelación incidental efectuada al Auto Interlocutorio 102/2020; empero, se aclara que ya fue remitida el 7 de enero de 2021 ante el Superior en grado, cursando en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela solicita, disponiendo que la autoridad demandada de manera inmediata dentro del plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada y siendo que en los informes de la autoridad judicial y del personal de apoyo jurisdiccional, se señala que la apelación se encuentra radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante deberá acudir a dicha Sala; y, exhortó al Juez y al Secretario ambos demandados que en futuras ocasiones tramiten y resuelvan este tipo de solicitudes con la debida celeridad que el caso exige, cumpliendo con los plazos previstos por ley, tomando en cuenta que de por medio se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de quienes presentan la petición, esto en mérito a que se demostró la ilegal dilación en la que incurrieron respecto al trámite de la remisión de la apelación; ello con base en los siguientes fundamentos: a) Se constató que los demandados incumplieron su deber de remitir a la instancia correspondiente la apelación interpuesta en contra del Auto Interlocutorio 102/2020, transgrediendo el derecho a la libertad del solicitante de tutela y al debido proceso; por cuanto se omitió tramitar con celeridad y prontitud necesaria la remisión de la apelación, siendo que de acuerdo al art. 251 del CPP, dicha remisión debe efectuarse dentro del plazo de veinticuatro horas y en vista de que ingresaba en receso judicial, mínimamente debieron enviar los antecedentes al Tribunal de turno en cumplimiento a la “Circular No. 22/2020-SP-TDJLP” referido al receso judicial a partir del 21 al 31 de diciembre de 2020; por lo que, el Juez demandado debió imprimir la celeridad necesaria en el trámite judicial a efectos de que se resuelva la situación jurídica del privado de libertad; y, b) El Secretario codemandado en su condición de funcionario de apoyo jurisdiccional, también tiene legitimación pasiva en la presente acción de libertad, por cuanto su conducta omisiva en no elaborar oportunamente el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva y la dilación en remitir los antecedentes del proceso a la autoridad llamada por ley, tuvo una directa repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues debió asumir una actitud diligente y cumplir eficazmente sus obligaciones.