SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 1, 8 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de diciembre de 2020, presentó vía buzón judicial, una solicitud de desarraigo temporal por tres meses, con la finalidad de recibir atención médica en la República Federativa de Argentina, la cual no fue recibida al día siguiente hábil por la gestora respectiva sino recién el 28 de ese mes y año.
Finalmente, se señaló audiencia para el 5 de enero de 2021; empero, nunca se notificó tal disposición a las partes del proceso, sin considerar que está sometido a las antes llamadas medidas sustitutivas y que por su situación de salud, requiere con urgencia estudios complementarios para ser sometido a una intervención quirúrgica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a libertad y a la vida sin citar disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la emisión de una nueva Resolución que considere el riesgo en el que se encuentra su vida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 8 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 40 vta., presente la parte accionante y ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de la acción de libertad y aclaró que se encuentra sometido a proceso penal desde el 2009, y que padece una enfermedad de larga data, añadiendo que su cirugía estaba prevista para el 9 de enero de 2021; empero, al haberse demorado la consideración de la solicitud de desarraigo, a pesar de que ya es 8 del referido mes y año, sigue pendiente de resolución.
Asimismo, manifestó que: a) La enfermedad que padece, data de cinco años, cuando lo operaron para retirarle la tiroides y a raíz de dicha intervención quirúrgica, tiene complicaciones con ambos riñones, puesto que padece de cálculos renales que fueron continuamente intervenidos mediante catéteres; b) A raíz de dicho padecimiento, se hizo un nuevo control y presenta nuevamente tumores cancerígenos que afectan los ganglios de la zona de la tiroides, de manera que deben realizarle dos cirugías, la de los indicados nódulos y la otra, para retirar una piedra de su riñón izquierdo, debiendo decidir los médicos si requiere quimioterapia; c) Debido a que se encuentra con detención domiciliaria, está sin trabajo desde el 2017 y no puede solventar sus gastos de salud, de manera que su hermano que es médico y vive en la República de la Argentina, le ofreció pagar los mismos en el hospital en el que trabaja; y, d) Tiene dos hijos bajo su cuidado porque su esposa falleció el 2015.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Solveiga Evelyn Pinto Michel, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestó que: 1) La solicitud de desarraigo llegó el 28 de diciembre de 2020 a este Tribunal al encontrarse de turno, razón por la cual, al día siguiente, fue decretada cumpliendo el plazo de veinticuatro horas, señalándose audiencia para el 31 del mismo mes y año, a pesar de que estaba copada la tablilla de audiencias; 2) La indicada audiencia fue instalada; empero, el Secretario informó que no se había notificado a las partes y de igual forma, el Auxiliar; 3) De esa forma, se fijó audiencia para el 5 del mismo mes y año, que igualmente no fue notificada a las partes, de manera que el incumplimiento se debió al personal de apoyo jurisdiccional; 4) Finalmente, los actuados fueron remitidos al Tribunal de origen –Tribunal de Sentencia Penal Primero de “caranavi” del indicado departamento–, siendo que a sus Jueces les corresponde la legitimación pasiva para ser demandados; y, 5) La norma procedimental penal establece las vías por las cuales se debe considerar la solicitud del impetrante de tutela, de manera que al no tener conocimiento del caso, el Tribunal demandado realizó actuaciones únicamente por turno establecido de acuerdo a la Circular 22/2020; por lo que, al enterarse el ahora solicitante de tutela que habría audiencia el 5 de igual mes y año, no pidió reposición por lo tanto no agotó la subsidiariedad excepcional señalada por la SCP 1128/2014 de 10 de junio.
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Claudio Torrez Fernández, Jueces del mismo Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 41 a 42 vta., concedió en parte la tutela solicitada en relación a la Jueza Solveiga Evelyn Pinto Michel, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, el Tribunal de Sentencia en el que radica la causa, se pronuncie respecto a la solicitud de desarraigo temporal formulada por el accionante; y, denegó la tutela impetrada en cuanto a los demás demandados, exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos: i) El solicitada de tutela es sometido a proceso penal seguido por el Ministerio Público, constatándose que el cuaderno del proceso, el 28 de diciembre de 2020, fue recibido en el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, a través de memorial por el cual solicitó desarraigo temporal por encontrarse en riesgo su vida, adjuntando certificado médico de un especialista oncólogo y documentos relativos al Hospital General de Agudos “Donación F. Santojanni” de Buenos Aires -Argentina, así como una nota dirigida al paciente –hoy accionante–; ii) Es de conocimiento general que ante el receso dispuesto por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cumplirse del 21 al 31 del mismo mes y año, quedó de turno el Tribunal demandado, debiendo recibir todas las causas de los restantes tribunales de la materia; iii) La Jueza Solveiga Evelyn Pinto Michel, señaló audiencia para el 31 del referido mes y año; empero, el personal de apoyo jurisdiccional no cumplió la orden de notificar a las partes con la debida anticipación, puesto que de acuerdo al informe presentado por Andrés Gabriel Arce Velásquez, Auxiliar, no pudo realizar las notificaciones dado que la tablilla de audiencias estaba totalmente llena, información que no fue provista por la autoridad demandada; iv) El acta de la audiencia instalada el 31 de diciembre de 2020, evidencia que no concurrieron las partes porque no fueron notificadas, señalándose nueva audiencia para el 5 de enero de 2021; y, v) Es obligación de las autoridades judiciales atender de manera rápida y oportuna las solicitudes que se encuentran relacionada con el derecho a la vida, poniendo especial atención en efectivizar las actuaciones para otorgar decisiones que respondan justamente a ese carácter de urgencia, observándose que un detenido domiciliario sobre el que recae un arraigo con limitación para salir del país, pidió una medida temporal que merecía un pronunciamiento de fondo de la autoridad demandada, quien no puede escudarse en el incumplimiento de su personal de apoyo jurisdiccional que tenía la posibilidad de notificar por medios electrónicos, correspondiéndole controlar que dicho personal cumpla de manera correcta y oportuna las actuaciones correspondientes.