SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2021-S4
Fecha: 06-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia Definitiva 138/2020 de 5 de noviembre, dentro del proceso de estructura monitoria por el cumplimiento de la obligación de dar o entregar el inmueble seguida por Mónica Machaca Arispe contra Marely Salvatierra Apaza, por la cual, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, declaró probada la Sentencia cursante a fs. 528 a 503 (del cuaderno procesal) manteniéndola firme y subsistente en su contenido íntegro, modificando solo en cuanto a la entrega del inmueble otorgándose el plazo de treinta días para su desocupación en cuanto se ejecutorie la misma (fs. 10 y vta.).
II.2. Por Auto de Vista de 22 de abril de 2021, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia Definitiva 138/2020, dentro del proceso monitorio de entrega del bien que sigue Mónica Machaca Arispe –hoy accionante– contra Marely Salvatierra Apaza y otros (fs. 33 a 35 y vta.).
II.3. Por decreto de 10 de junio de 2021, Freddy Céspedes Soliz, Juez Público Civil Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, declaró la ejecutoria de la Sentencia definitiva 138/2020 (fs. 44).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2021 dirigido al Juez Público Civil Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, la accionante, solicitó conminatoria de entrega de inmueble (fs. 45); petición que a través de proveído de 23 del mismo mes y año; se determinó que previamente se notifique con la ejecutoria a las partes (fs. 46), lo que se cumplió el 20 de julio del citado año (fs. 47 a 48).
II.5. A través de memorial presentado 21 de julio de 2021, Mónica Machuca Arispe, reiteró su solicitud de conminatoria de entrega de inmueble y en caso de no cumplirse la misma, ordene el desapoderamiento del mismo (fs. 49 y vta.), mereciendo decreto de 22 de julio de 2021; por el cual, el Juez Público Civil Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, determinó que previo a librar el mandamiento de desapoderamiento el Oficial de Diligencias de su despacho, informe quienes habitan el inmueble motivo de proceso, a fin de evitar indefensión en caso de existencia de niños y ancianos (fs. 49 vta.).
II.6. Consta Informe de 9 de agosto de 2021, por el cual, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, hizo conocer al Juez de la causa, que se hizo presente en el inmueble ubicado en la U.V. 85, manzano 28, lote 18 con una superficie de 469 m², averiguando que el lugar se encuentra habitado por una persona adulta mayor y que Danitza Salvatierra Apaza (apoderada legal de la demandada dentro del proceso monitorio) vive con sus tres hijos, uno de ellos menor de edad, además de dos nietos también menores de edad (fs. 50).
II.7. Mediante memorial presentado el 16 de agosto de 2021, dirigido al Juez Público Civil Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, la accionante, solicitó lanzamiento de los demandados con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento (fs. 53 y vta.) reiterado por memorial de 25 de agosto de igual año, con el mismo contenido de solicitud Ambos que no merecieron proveído alguno (fs. 54).
II.8. Cursan certificados de nacimiento de los menores AA y BB, con fechas de nacimiento el 30 de septiembre de 2009 y 5 de octubre de 2011, hijos de Mónica Machuca Arispe (fs. 3 y 4).