SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2021-S3

Fecha: 01-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Enrique Wilfredo Ramos Chaparro, Fiscal de Materia, adjuntó la Resolución de Imputación Formal EWRC 08/2015 de 14 de igual mes y año, emitida contra Benjamín Adrián Flores Fernández, Florencio Ali Machaca y Félix Tola Chambi -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado en grado de autoría (fs. 200 a 212 vta.)

II.2. Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Yesenia Wendy Pérez Acebey, Fiscal de Materia, solicitó la corrección, subsanación y rectificación en vía de complementación y enmienda de la Resolución de Imputación Formal EWRC 08/2015 (fs. 282 a 283)

II.3. Consta la Resolución Fundamentada de Rechazo YPA 261/2016 de 20 de abril, presentada el 21 de igual mes y año, ante el Juez de la causa, a través del cual, se dispuso el rechazo de las actuaciones policiales y la denuncia presentada contra Maiza Lourdes Viscarra Anavi -hoy tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 294 a 301).

II.4. Cursa la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento YPA 15/2016 de 20 de abril, presentada al Juez de la causa el 21 del mismo mes y año, mediante el cual Yesenia Wendy Pérez Acebey, Fiscal de Materia dispuso el sobreseimiento en favor de los ahora terceros interesados por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 284 a 292).

II.5. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2016, ante Antonio Rocabado Reynal, Fiscal de Materia; Juan Marca Marca -hoy coaccionante, objetó la Resolución Fundamentada de Rechazo YPA 261/2016 e impugnó la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento YPA 15/2016, pidiendo que las mismas sean revocadas por el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 392 a 396).

II.6. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, ante el Jueza de la causa, Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia, solicitó la corrección de la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento YPA 15/2016, pidiendo que consigne el delito de estafa, el de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 486 y vta.); determinación con la cual fueron notificados Isaac Choque Mamani y Juan Marca Marca -hoy accionantes- el 23 de febrero y 11 de abril de 2018, respectivamente (fs. 505 y 516).

II.7. Cursa la Resolución FDLP/WEAL/S- 31/2019 de 29 de enero, emitida por el entonces Fiscal Departamental de La Paz, mediante la cual ratificó el “…Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento YPA N°15/2016…” (sic), decretado en favor de los ahora tercero interesados, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 584 a 587 vta.).

II.8. A través de la Resolución FDLP/WEAL/R- 126/2019 de 4 de febrero, emitida por el ex Fiscal Departamental de La Paz, se ratificó la Resolución Fundamentada de Rechazo YPA 261/2016 dictada en favor de la hoy tercera interesada por el presunto delito de estafa (fs. 588 a 590 vta.).

II.9. Cursa diligencia de notificación practicada el 8 de mayo de 2019, al coaccionante, con las Resoluciones FDLP/WEAL/S- 31/2019 y FDLP/WEAL/R- 126/2019 (fs. 591); quien mediante memorial adjuntado el 9 del indicado mes y año, presentó solicitud de complementación de las mismas, mereciendo el decreto de 10 del mismo mes y año (fs. 779 a 782).

II.10. Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, ante el Fiscal de Materia; el accionante, presentó una queja indicando que no fue notificado con las Resoluciones FDLP/WEAL/S- 31/2019 y FDLP/WEAL/R- 126/2019 (fs. 603 vta.); similar reclamo realizó al ex Fiscal Departamental de La Paz, a través del escrito recepcionado el 13 de diciembre del mismo año (fs. 769 y vta.).

II.11. Consta Acta de Entrega de fotocopias legalizadas de 20 de enero de 2020, suscrita por los accionantes, quienes indicaron recibir a su conformidad las fotocopias solicitadas del cuaderno de investigaciones; entre otras, de las páginas 1320 a 1329 de dicho cuaderno (fs. 593).

II.12. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, ante Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz -hoy accionado-, el accionante pidió que se le notifique con las Resoluciones FDLP/WEAL/S- 31/2019 y FDLP/WEAL/R- 126/2019 (fs. 760 a 761).

II.13. Cursa notificación efectuada el 8 de septiembre de 2020, al accionante con las Resoluciones FDLP/WEAL/S- 31/2019 y FDLP/WEAL/R- 126/2019 (fs. 609).