SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2021-s3
Fecha: 01-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece los siguientes:
II.1. Mediante decreto de 21 de agosto de 2020, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, determinó lo siguiente: “A efecto de resolver la solicitud de CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado RODOLFO SÁNCHEZ CHUVE, se señala audiencia virtual a llevarse a cabo el día MIÉRCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, A HORAS 11:30 P.M. a cuyo efecto deberá notificarse a las partes procesales conforme a procedimiento…” (sic [fs. 4]).
II.2. Cursa decreto de 3 de septiembre de 2020, a través del cual la Jueza accionada, determinó que: “Habiendo revisado los antecedentes del proceso, por un error humano e involuntario en el decreto de fecha 21 de agosto del 2020, se verifica la existencia de un error de taipeo en la fecha de audiencia de cesación que dice ‘miércoles 19 de Septiembre del 2020,a horas 11:30 a.m.’, siendo que lo correcto debió ser ‘miércoles 9 de Septiembre del 2020, a horas 11:30 a.m.’, tal como se registró en el Rol de Audiencias, porque el día 19 es sábado y es día no laborable; con la finalidad de evitar nulidades posteriores, en aplicación a lo previsto por el Art. 168 del CPP se deja sin efecto el decreto de fecha 21 de agosto de 2020, y se fija nueva audiencia considerando la solicitud del imputado RODOLFO SÁNCHEZ CHUVE, se CONVOCA a las partes procesales a una AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO RODOLFO SANCHEZ CHUVE, EL DÍA VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, A HORAS 16:00 P.M…” (sic [fs. 13]).