SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2021-S4
Fecha: 14-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándums de 30 de junio de 2020, emitidos por Olga Belinda Quenta Ramos, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz –ahora demandada–, anotados como: CITE:ALDLP/OM/N°/15/2/2020, CITE:ALDLP/OM/N°/14/2020 y CITE:ALDLP/OM/N°/17/2/2020, se procedió agradecer los servicios prestados por los ahora impetrantes de tutela, en la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz de (fs. 2 a 4).
II.2. A través de nota presentada el 2 de julio del mismo año, los ahora solicitantes de tutela representaron los precitados memorándums y solicitaron a la Oficial Mayor de la indicada Institución Legislativa Departamental de La Paz ‒ahora demandada‒, la reincorporación inmediata a sus fuentes laborales; asimismo, por nota presentada el 27 de igual mes y año, reiteraron y exigieron respuesta al pedido de reincorporación antes referido (fs. 8 a 13).