SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2021-S4
Fecha: 14-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de presentar los documentos de propiedad sobre el inmueble en el que tiene su vivienda y domicilio y de ser calificado como apto por la entidad demandada, el 7 de agosto de 2019, el representante de un grupo de vecinos de un sector del Barrio “Germán Busch” de la ciudad de Tarija, firmó un convenio con COSAALT R.L., para la extensión del servicio de agua potable, cuyo costo de materiales corrió por cuenta de los vecinos incluidos en el listado de la cláusula cuarta; conviniéndose asimismo, que no podía incluirse ningún nombre más y en todo caso, si debía añadirse a alguien más se requería la autorización del vecino o vecinos participantes del convenio.
Recalcó que en la cláusula cuarta del referido convenio, se estableció claramente que es uno de los beneficiarios y aportó la suma de Bs1 054,63.- (mil cincuenta y cuatro 63/100 bolivianos) para cubrir el costo de los materiales necesarios para la indicada ampliación, motivo por el cual, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Nacional, el 20 de enero de 2021 instó individualmente la conexión del servicio de agua potable a la Cooperativa hoy demandada; empero, mediante informe oral de la Asesoría Legal se le hizo conocer la negativa de la entidad, lo que constituye un comportamiento contrario a las previsiones contenidas en los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), que quebranta, el principio de buena fe con que debe ejecutarse el convenio y que además, vulnera el derecho al agua con la agravante de que es un adulto mayor, que debería contar con las facilidades necesarias para acceder a un recurso y servicio esencial como es el agua potable, de manera que la privación de agua potable es particularmente grave por la situación de emergencia sanitaria debida a la pandemia por COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al agua, citando al efecto el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Gerente General de COSAALT R.L. ahora demandado, autorizar la conexión domiciliaria de agua potable en el inmueble sito en la esquina de la avenida Martín Miguel de Güemez y prolongación de la calle Sucre de la zona de Villa Busch, con expresa condenación de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., en presencia del accionante y de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante legal, ratificó contextualmente los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, señalo que: “…Una impunidad absoluta no se le puede permitir a nadie, yo les pido a ustedes que en su conciencia, de acuerdo a las leyes y de acuerdo al contexto que estamos pasando en esta pandemia resuelvan este amparo y pido que se condene con costas y costos a estas personas...” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de la COSAAT R.L., por memorial que cursa de fs. 23 a 26, informó que: a) El problema radica en que, sobre el mismo inmueble, se realizó la instalación del servicio a Luis Hernán Fritz Sandoval, suscribiéndose el contrato provisional de 17 de marzo de 2020, que debido a la pandemia debida al COVID-19, se materializó el 2 de octubre del mismo año, dicha persona adjuntó toda la documentación correspondiente; y, b) Posteriormente, el 10 de octubre de igual año, el impetrante de tutela presentó solicitud de conexión provisional de similar servicio, lo que constituye un problema de derecho propietario entre ambas personas, motivando que se emitieran notas e informes de la unidad de Asesoría Legal de la entidad, que explican la imposibilidad temporal de la prestación del servicio mientras no se resuelva el mismo, llegando inclusive a cortar el mismo a Luis Hernán Fritz Sandoval, lo que persiste hasta la fecha.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 12/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 103 a 106 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, el Gerente General de COSAALT R.L., proceda a la conexión del servicio solicitado y condenó al pago de costas y costos, esgrimiendo que al desconocer el convenio suscrito el 17 de agosto de 2019, que autorizaba la conexión de agua potable a dieciséis personas, incluido el hoy accionante, no se podía incluir el nombre de ninguna otra persona en forma posterior ni tampoco condicionar la provisión del servicio a que se solucione el derecho propietario, puesto que el derecho al agua no está supeditado a la voluntad de la Cooperativa.