SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2021-S4
Fecha: 14-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta que el 17 de agosto de 2019, COSAALT R.L, y José Ricardo Rivera Cisneros, como representante del barrio “Germán Busch”, suscribieron un convenio, por el que la Cooperativa se comprometió a realizar la extensión del servicio de agua potable, ejecutando obras de ampliación de 420.3 m², cuyos gastos fueron cubiertos por el aporte de los vecinos, según el detalle en hoja anexa, que informa que el accionante, pagó la suma de Bs1 054,63.-. El indicado acuerdo señala también, que las conexiones del servicio de agua potable debía ser tramitada por cada uno de los participantes, prohibiendo expresamente la inclusión del nombre de otra persona ajena al convenio e inclusive que los nuevos vecinos que deseen la conexión domiciliaria de agua potable, debían contar con la autorización del vecino o vecinos participantes del referido acuerdo (fs. 1 a 2).
II.2. Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, el impetrante de tutela, como vecino del barrio Germán Busch, pidió a COSAAT RL., la conexión de agua potable, invocando el convenio suscrito, comunicando asimismo que la querella presentada en su contra por Luis Hernán Fritz Alemán, había sido rechazada. Consta también, que el mismo documento cursa a fs. 92, al que se adjuntó la Resolución Fiscal de Rechazo de querella presentada por Luis Hernán Fritz Sandoval en contra de José Álvarez Plata, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, de la cual se extrae que el Fiscal de Materia, desestimó la acción penal intentada debido a que ninguna de las dos partes, tenía domicilio en el predio que hubiera sido allanado (fs. 93 a 96 vta.).
II.3. De la prueba presentada por el Gerente General de la COSAALT R.L., adjunta al informe a la acción de amparo constitucional presentada, se acredita que mediante contrato provisional de prestación de servicios suscrito el 17 de marzo de 2020, con Luis Hernán Fritz Alemán, se convino la instalación provisional del servicio de agua potable y alcantarillado en el inmueble ubicado en la zona Villa Busch de la ciudad de Tarija, por tres meses, debido a que no fue presentada toda la documentación señalada en el art. 16 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios para Centros Urbanos, advirtiéndose que cumplido ese plazo sin que el usuario regularizara la documentación extrañada, se cortaría el servicio hasta la solución definitiva (fs. 41).
II.4. Mediante memorial de 17 de agosto de 2020, el accionante, obrando a nombre y representación de Jorge Adalberto Pizarro Abán, denunció la irregular instalación de un medidor de agua potable en el predio de propiedad de su representado y solicitó se le informe por escrito quién es la persona y la fecha de instalación, así como copia de la documentación correspondiente (fs. 17).
II.5. A través de memorial presentado el 19 de agosto de 2020, dirigido al Gerente General de la COSAAT R.L., y adjuntando el poder de representación 679/2001, formuló prevención señalando que actúa a nombre de Jorge Adalberto Pizarro Abán, quien sería propietario del terreno adyacente a la prolongación de la calle Sucre, que sale del puente Bicentenario de la misma ciudad, y que formula denuncia sobre la actuación ilegal de un avasallador cuyo nombre desconoce, quien aprovechando la cuarentena debido a la pandemia, hizo instalar un medidor de energía eléctrica en el lote ubicado en la esquina de la avenida Martín Miguel Güemez y la prolongación de la calle Sucre (frente a la estación de servicio La Floresta). Añadió que dicho inmueble fue adquirido por su persona del propietario a quien representa. Indicó además que, con el propósito de contar con el servicio de agua potable, aportó la suma de Bs900 (novecientos bolivianos) al encargado del proyecto (fs. 14).
II.6. Por nota de 8 de octubre de 2020, el ahora impetrante de tutela, solicito plazo para la presentación de documentos, cursando a continuación la siguiente documentación: 1) Copia del convenio COSAALT R.L. con los vecinos del barrio “Germán Busch”; 2) Copia del contrato de compra-venta celebrado entre Jorge Adalberto Pizarro Abán con José Álvarez Plata, el 2 de julio de 2003, con reconocimiento de firmas; 3) Copia de plano de ubicación del lote de terreno (fs. 80 a 86).
II.7. A través del Informe As.Legal 236/2020 de 15 de octubre, dirigido al Gerente General de la COSAAT R.L., el Asesor Legal de la referida Cooperativa, en relación al reclamo formal planteado por el solicitante de tutela, le hizo conocer que: i) La documentación presentada por las partes para conexiones provisionales y de derecho propietario, no pueden ser valorados por la entidad; empero, resulta evidente que existe un problema entre José Álvarez Plata y Luis Hernán Fritz Alemán Sandoval, que debe ser resuelto por la autoridad competente; ii) El predio en cuestión se encuentra deshabitado y en proceso de cerramiento o construcción; y, iii) Sugirió se corte el servicio de agua potable otorgado a Luis Hernán Fritz Alemán hasta que se emita autorización judicial (fs. 18).
II.8. Mediante nota OF.GG 32/21 de 1 de febrero, el Gerente General de COSAALT R.L., dirigida al ahora accionante, le hizo conocer el Informe As.Legal 024/21, en respuesta a la solicitud de conexión de agua potable formulada el 21 de enero de 2021, señalando que ante la existencia de problemas de derecho propietario entre José Álvarez Plata y Luis Hernán Fritz Sandoval, y la no emisión de una resolución judicial en la cual se instruya u ordene la conexión a una de las partes, era inviable lo solicitado (fs. 87 y 90).