SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2021-S4
Fecha: 14-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de inicio de procesamiento de 3 de julio de 2018, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, dictó el referido fallo para la celebración del juicio oral, público continuo y contradictorio, contra Andrés Terán Vásquez, Gustavo Arroyo Gutiérrez, Omar Fernando Murillo Paredes, Juvenal Martínez Calani y el ahora impetrante de tutela, disponiendo fecha de audiencia, firmado por Wilson Ortíz Santos Presidente y Luis Córdova Ricaldy, Secretario en Suplencia legal del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana (fs. 676 y vta.).
II.2. A través de Resolución Administrativa 036/2018 de 28 de agosto, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la policía Boliviana, dictó fallo sancionatorio contra Andrés Terán Vásquez, Gustavo Arroyo Gutiérrez, Omar Fernando Murillo Paredes, Juvenal Martínez Calani y el hoy accionante, en aplicación de los arts. 91 y 93 de la LRDPB, determinado en relación al solicitante de tutela, la sanción de retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 de la referida ley, en la que firmaron los miembros del referido Tribunal (fs. 174 a 202).
II.3. Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2019, el ahora impetrante de tutela, formuló recurso de apelación contra la RA 036/2018 (fs. 231 a 238), concedido en el efecto suspensivo, por el decreto de 17 de igual mes y año, firmado por el presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana y como Secretario el Sub oficial Arnulfo Vela Mamani; disponiéndose, la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la referida institución (fs. 243).
II.4. Cursa Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 017/2020 de 5 marzo, se declaró improbado el recurso de apelación planteado en el proceso disciplinario antes mencionado; confirmando de esta forma, la RA de 036/2018 (fs. 281 a 300).
II.5. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la SCP 0604/2020-S4 de 20 de octubre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Arroyo Gutiérrez contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; y, del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana; confirmó la Resolución 029/2019, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Potosí, que dejó sin efecto la Resolución 045/2019 de 6 de junio, que en un primer momento, fue el fallo que resolvió los recursos de apelación planteados por los denunciados en el proceso Disciplinario, únicamente evidenciando la lesión al debido proceso en su elemento del juez natural competente.