SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2021-S4
Fecha: 14-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándums de 31 de julio de 2020, la empresa Agroindustrial Totaí Citrus S.A. –hoy demandada–, comunicó a Ernesto Soto Sandoval y Justino Valdez Figueroa –ahora accionantes–, por separado, la finalización de su relación contractual por razones de fuerza mayor, concretamente por el cierre del área productiva de dicha empresa (fs. 421 a 422; y, 425 a 426).
II.2. Por notas de 14 de agosto de 2020, el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de la indicada empresa, hizo saber a Ernesto Soto Sandoval y Justino Valdez Figueroa, que se procedió a depositar en sus respectivas cuentas la totalidad de los beneficios sociales y derechos laborales que les correspondían; depósitos efectuados el mismo día (14 de agosto de 2020), y cuyos comprobantes se encuentran en antecedentes (fs. 455; 457; 479; y, 481).
II.3. Cursa CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL POR INAMOVILIDAD LABORA-FUERO SINDICAL-PADRE PROGENITOR JDTSC/FRC/CONM 124/2020 de 29 de septiembre; por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa Agroindustrial Totaí Citrus S.A., proceder a reincorporar inmediatamente a los trabajadores: Justino Valdez Figueroa y Ernesto Soto Sandoval, entre otros, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaban antes de su desvinculación y reponiendo los sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, por ser un derecho adquirido y consolidado. Acto contra el cual, a través de memorial presentado el 22 de octubre de 2020, la indicada empresa, formuló recurso de revocatoria (fs. 3 a 6; y, 58 a 91 vta.).
II.4.A través del Informe de 23 de octubre de 2020, Cesar Alejandro Mujica Claure, Inspector de Trabajo, informó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que la empresa Agroindustrial Totaí Citrus S.A., no cumplió con la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL POR INAMOVILIDAD LABORAL-FUERO SINDICAL-PADRE PROGENITOR JDTSC/FRC/CONM 124/2020 (fs. 8 y vta.).
II.5. Por fotocopias legalizadas de planillas de sueldos y salarios presentados por la empresa Agroindustrial Totaí Citrus S.A., al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiente a julio de 2020 (último mes de trabajo de los accionantes), se evidencia que dicha empresa contaba con doscientos treinta y siete trabajadores, y que, a partir de agosto de 2020 hasta abril de 2021, la misma disminuyó su personal a un promedio de ochenta y ocho trabajadores (fs. 1471 a 1527).