SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del memorial presentado el 30 de julio de 2020 Railton Guimaraes Lorentino, –ahora impetrante de tutela–, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, la cesación a la detención preventiva, invocando el art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173, argumentando que estuvo más veinticuatro meses con detención preventiva sin que se hubiese emitido sentencia, además que la acusación fue presentada por el Ministerio Público después de trece meses de su privación de libertad, por lo que cumple los presupuestos establecidos en la norma legal citada; mereciendo la providencia de la misma fecha; por la cual, el Juez de la causa señaló audiencia de consideración de la referida solicitud, para el 4 de agosto a las 12:00 (fs. 25 a 28).
II.2. En la audiencia celebrada el 4 de agosto de 2020, luego de la exposición de la fundamentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por la defensa técnica del impetrante de tutela, el Juez a cargo del proceso, pronunció resolución determinando rechazar la cesación de la medida cautelar referida, al haber evidenciado actos dilatorios en el proceso, atribuibles al acusado; decisión que fue apelada por el imputado (fs. 29 a 32).
II.3. Habiendo sido apelada la Resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva, el 14 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia virtual de fundamentación y resolución del recurso, en la cual la parte apelante expuso los agravios, solicitando se revoque la decisión impugnada (fs. 31 a 32).
II.4. A través de Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ahora demandado; confirmó la Resolución apelada (fs. 33 y vta.).