SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2021-S4

Fecha: 20-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 12 a 14; y, de subsanación de 18 de enero de 2021 (fs. 22 a 23 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2016, acordó verbalmente el alquiler de un departamento con la propietaria del bien inmueble, ubicado en la calle 5, 24, zona Santiago 1º, ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con Elisa Tarqui Huanca –hoy codemandada–; en el cual, los primeros años que habitó no tuvo problemas de convivencia con los demás inquilinos; sin embargo, la situación cambió como consecuencia de una serie de medidas de hecho que viene ejerciendo Reynaldo Tarqui Nogales –ahora demandado–, en su condición de Administrador de dicha vivienda, “por el solo hecho de exigirle los recibos de los alquileres cancelados y reclamarle el incremento de los servicios de luz y agua en la suma de Bs. 50, sin considerar que somos 10 inquilinos que compartimos el inmueble que hasta el presente no me extendieron; es más se me ha privado de los servicios de agua potable y luz eléctrica en principio 5 a 10 días y de manera posterior hasta un mes; es así que se ha dado a la tarea de increparme de haber acusado al hijo de una inquilina del robo de un celular; extremos totalmente falsos ya que no tengo contacto alguno con ellos” (sic).

Agregó, que el 12 de febrero de 2020, a través de la “…oficinas de conciliación No. 3 de la ciudad de El Alto…” (sic), solicitó que se convoque a una audiencia, con los ahora demandados, para la cancelación de los alquileres atribuibles al citado inmueble y la otorgación de un plazo para desocupar el mismo; empero, estos no comparecieron, pese a ser convocados en dos oportunidades; y, cuando Reynaldo Tarqui Nogales, se apersonó, el mismo no contaba con documentación legal que acredite su calidad de representante de su tía Elisa Tarqui Huanca; por lo que, la etapa de conciliación feneció.

Desde entonces las medidas de hecho cometidas en su contra, se agravaron; puesto que, nuevamente le cortaron los servicios de agua y luz; sufriendo además, agresiones verbales tanto de los inquilinos como del administrador –Reynaldo Tarqui Nogales–, haciendo intolerable su estancia, “…al extremo de querer desocupar las habitaciones” (sic) alquiladas; asimismo, al no contar con trabajo, en razón de la cuarentena determinada debido a la pandemia del COVID-19, tuvo que vender muebles removidos con la contratación de dos personas, las cuales fueron cuestionadas por una inquilina; dando lugar a un nuevo corte de energía eléctrica y agua potable; de tal forma que al momento de reclamar por la situación al administrador del citado inmueble, éste la agredió físicamente, sin considerar que es una persona de la tercera edad, y en consecuencia, se quedó sin el servicio de energía eléctrica hasta el 4 de septiembre de 2020.

Una vez que la propietaria del inmueble –Elisa Tarqui Huanca– se presentó en la mencionada propiedad, le reclamó sobre el actuar del referido Administrador, mostrándole el deterioro del interior de las habitaciones alquiladas en compañía de un albañil, “…comenzando a descascarar las paredes, levantando el parquet de piso…” (sic), para responsabilizarla y conminándole al pago de los mismos.

El 23 de diciembre de 2020, el administrador de la citada propiedad, procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso al inmueble, impidiendo su ingreso al departamento alquilado; prohibiéndole además, que los inquilinos no la dejen pasar bajo ninguna circunstancia; razón por la que, se encuentra viviendo en un alojamiento; cuando “…en honor a la verdad mi persona en forma periódica y por adelantado ha pagado los alquileres hasta el mes de julio de 2020, extremos que son corroborados (puno y letra) por el recibo y nota de cuaderno realizados por su administrador” (sic).

Finalmente, “al no encontrar respuesta de las autoridades judiciales…” (sic), el 31 de diciembre de 2020, a las 7:30, ingresó a la vivienda en compañía de una niña de trece años de edad, aprovechando que una inquilina abrió la puerta de acceso; descubriendo que su departamento se encontraba abierto y removido; por lo que, procedió a buscar su ropa y dinero misma que ya no encontró; seguidamente, envió a la menor a realizar una compra; de tal forma que, a su retorno ya no la dejaron entrar al inmueble; y, cuando quiso acudir a abrirle la puerta, el administrador y la propietaria del inmueble, no le permitieron salir hasta las 10:00; por lo que, llamó a la patrulla 110, quienes no acudieron; pese a las amenazas “…con un martillo y una pata de cabra…” (sic) logró salir; empero, sin ninguna de sus pertenencias, que hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, no ha podido acceder.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al hábitat, a la vivienda, al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad; y, “al acceso a la justicia en su vertiente del debido proceso” (sic), sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los ahora demandados, le entreguen de manera inmediata una copia de la llave de la chapa de la puerta de ingreso del referido inmueble en el que se encuentra el departamento alquilado; b) Se determine la existencia de responsabilidad civil y el pago de daños y perjuicios por la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), correspondiente a gastos erogados por concepto de hospedaje; y, c) Se conmine a los demandados, que le otorguen el plazo de cinco días, para desalojar la citada vivienda con todos sus objetos personales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de enero de 2021, según consta el acta cursante de fs. 66 a 70, presentes la accionante asistida de su abogado y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) Lleva más de un mes hospedándose en alojamientos y domicilios particulares; puesto que, no pudo ingresar al inmueble donde se encuentran sus pertenencias, desde lo acontecido el 31 de diciembre de 2020, descrito en el memorial de la presente acción de defensa; 2) Debe tomarse en cuenta de que se trata de una persona de la tercera edad, en razón de sus sesenta y cinco años de edad; y, 3) Realizó pagos anticipados hasta julio de 2020; sin embargo, los demandados no le emitieron ningún recibo.

I.2.2. Informes de los demandados

Elisa Tarqui Huanca, mediante informe escrito, presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó que: i) El Administrador del inmueble aludido, es su sobrino Reynaldo Tarqui Nogales, quien, mediante contrato verbal acordó con la ahora accionante, que la misma ocuparía dos habitaciones ubicadas en el tercer piso de la referida vivienda, desde el 13 de junio de 2017; y, ii) No tuvo ningún tipo de intervención en la supuesta vulneración de los derechos reclamados por la impetrante de tutela; por lo que, debiera mantenérsela al margen de la presente acción tutelar.

Reynaldo Tarqui Nogales, a través de informe escrito presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 32 a 35 vta., señaló que: a) En razón de que su tía Elisa Tarqui Huanca, radica en el exterior, es quien administra el inmueble tantas veces mencionado; razón por la que, otorgó en alquiler dos habitaciones a la ahora solicitante de tutela, desde el 13 de junio de 2017; b) Existe una mala convivencia en el domicilio, debido al carácter “irascible” (sic) y bastante conflictivo de la impetrante de tutela, quien cree ser impune por su avanzada edad; c) La accionante incumplió con los pagos de alquiler desde diciembre de 2019, como también con el monto que por prorrateo le corresponde, por el uso de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable; y, que además, ésta ocupa el inmueble de forma intermitente, “…en la semana viene a pernoctar dos o tres días, llevando y retirando enseres y muebles para posteriormente retirarse a otro lugar” (sic); d) Debido a que no cuenta con poder legal que le permita asumir acciones en contra de la accionante, esperó la llegada de su tía –hoy codemandada– para poder asumir medidas en su contra; como es, el proceso judicial sobre medida preliminar de demanda, radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de El Alto del departamento de La Paz, que le fue notificado el 13 de enero de 2021, en el inmueble, que la impetrante de tutela sigue ocupando los ambientes alquilados; e) Si bien se realizó el cambio de chapa de la puerta principal, fue por su deterioro; de tal forma que, una vez instalada la nueva, se entregó una copia a la solicitante de tutela, delante de los demás inquilinos; además, el referido cambio se realizó el 24 de diciembre de 2020; día en el que la misma, efectuó el retiro de muebles del domicilio; f) Consta por factura de electricidad, cuya lectura es del 5 de enero de 2021, correspondiente al piso que ocupa la accionante, indica que hubo consumo de energía eléctrica por treinta y tres días, demostrándose con ello que si habita los ambientes alquilados; y, g) Finalmente, de lo expuesto en el memorial de la presente acción de defensa, se evidencia la existencia de contradicciones, respecto al supuesto desalojo, ya que la impetrante de tutela manifiesta que retornó a la vivienda en compañía de una menor, para luego referir que se la privó de dejar el inmueble; cuando el fundamento de su reclamo es que supuestamente se la habría desalojado; situación similar respecto a la privación de servicios básicos alegada; puesto que, la misma señala que estos habrían sido repuestos el 4 de septiembre de 2020.

Asimismo, ambos demandados en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: 1) La intención de la accionante es utilizar a la justicia en razón de ser una persona de la tercera edad; 2) No puede solicitar la entrega de una llave que en su momento ya se le fue dada; puesto que, no fue desalojada la misma; y, 3) Debe tomarse en cuenta que la impetrante de tutela refirió que los servicios básicos le habían sido restituidos; por lo que, no hay objeto que tutelar.

I.2.3.  Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 011/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 71 a 75, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante, ofreció pruebas testificales de Lidia Choque Cachi, María Elena Mamani Huallpa, Jakeline Ángela Gutiérrez Ramos y María Ramos Cuti; sin embargo, estos no se presentaron en la audiencia virtual de la presente acción de defensa; ii) Con relación a los servicios básicos supuestamente restringidos, es menester considerar que la vivienda se encuentra habitada por diez inquilinos, con los que se comparte los mismos, estos no se pronunciaron, dando lugar a la duda sobre la veracidad de lo manifestado por la impetrante de tutela; y, iii) Existe contradicción en cuanto a si la misma, tiene o no acceso a la vivienda; por lo que, en consideración a que esta solicita plazo para desocupar el inmueble, “velando por la pacificación que debe primar” (sic), corresponde que los demandados lo consideren; toda vez que, se trata de una persona de la tercera edad.