SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2021-S4

Fecha: 20-Dic-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 1, 22 a 25 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como chofer por el INRA Beni, mediante un primer contrato signado como C-04-0036-19 de 3 de enero de 2019, el cual fue modificado en su plazo a través del Contrato de “prestación de servicios personal eventual” CM-04-0053-19 de 30 de agosto de igual año, estableciéndose que sus servicios iniciaron el 3 de enero y que concluirían el 31 de diciembre, ambos del señalado año .

El 10 de julio de 2019, mediante nota con Hoja de Ruta DDB HRI 2957 de la misma fecha, comunicó al Director Departamental del INRA Beni, ahora demandado, que su esposa se encontraba embarazada; por lo que, solicitó inamovilidad funcionaria y el pago de las asignaciones familiares; finalmente, el 27 de diciembre de igual año, nació su hijo NN, de manera que, el 6 de enero de 2020, afilió al niño en la Caja Nacional de Salud (CNS), y entregó el formulario de afiliación a la entidad empleadora, solicitando el pago indicado que fue reiterado en dos oportunidades más; empero, no recibió respuesta alguna, poniendo en riesgo el bienestar, la salud y la vida de su familia, especialmente de su hijo, quien tiene la protección del Estado que debe velar por su interés superior.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionado su derecho a la vida y a la integridad física, a la alimentación y salud de su hijo menor, la vida y la salud, citando al efecto, los arts. 15.I, 16.I, 18 y 59 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia disponga la cancelación de todas las boletas de subsidio de lactancia y la cancelación del subsidio por natalidad, en efectivo, debido a que se encuentra desempleado y se tome en cuenta que se atraviesa la segunda ola de la pandemia por el COVID-19.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 124 vta., presente el accionante asistido por su abogado, y la autoridad demandada y su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ramiro Ortiz Yucra, Director Departamental del INRA Beni a.i., mediante memorial que cursa de fs. 105 a 116, informó que: a) En cuanto a su legitimación pasiva señaló que el Contrato de prestación de servicios de personal eventual C-04-0036-19, fue suscrito por el entonces Director Nacional del INRA, al igual que los posteriores C-04-0036-19, A-04-0018-19 de 17 de abril de 2019, CM-04-0053-19 de 30 de agosto de 2019, C-04-0014-20 de 12 de enero de 2020, A-04-0011-20 de 4 de mayo de 2020, C-04-0041-20 de 2 de julio de 2020 y A-04-0017-20 de 2 de octubre de 2020, de manera que carece de legitimación para ser demandado en la presente acción; y, b) Por Resolución 04/2021 de 18 de enero, la Sala Constitucional de ese departamento, concedió la tutela solicitada por el accionante Danilo Hurtado Zambrana, ordenando la cancelación de los subsidios familiares de lactancia devengados, motivo por el que solicitó al Director Nacional del INRA a.i., el pago correspondiente, que se está gestionando, demostrándose una vez más, que no le corresponde ser demandado en la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 008/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 127 a 131 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el pago de doce meses de subsidio de lactancia, más la cancelación del subsidio de natalidad a favor del accionante, de forma retroactiva y en efectivo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Corresponde al empleador de los sectores público y privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, en resguardo del derecho a la salud y a la vida del recién nacido y precautelando sobre todo su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos; y, 2) El demandado reconoció lo adeudado al accionante, argumentando que no depende de su Dirección el pago de dichos subsidios, sino a la Dirección Nacional del INRA.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, la Sala Constitucional, señaló que los derechos vinculados a la seguridad social y la protección al interés superior de un sector vulnerable como la niñez y adolescencia no pueden supeditarse a temas meramente administrativos; motivo por el cual, no se consideró necesario pronunciarse sobre la estructura orgánica del INRA, puesto que tanto la Dirección Nacional como la Departamental, constituyen una sola entidad pública con el deber prioritario de cumplir las asignaciones familiares de manera oportuna.