SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2021-S3

Fecha: 07-Dic-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Lesslye Zulema Callex Quispe y otra, seguido inicialmente contra Tomas Herrera Churqui -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado tentativa y lesiones graves y leves, por Resolución 43/2020 de 5 de marzo, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- determinó imponer la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de seis meses, conminado al Ministerio Público a emitir requerimiento conclusivo a la conclusión del mismo (fs. 77 a 79 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos contra la vida de la Zona Sur del departamento de La Paz -coaccionado- comunicó la ampliación de la investigación dentro del proceso penal antes señalado, con relación a Fidelia Quino de Herrera y Yuddy Aylwin Herrera Quino                       -coaccionantes- por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves;  mereciendo decreto de 19 de igual mes y año, por el que el Juez                 accionado, tuvo presente dicha ampliación (fs. 711 a vta.).

II.3.  Cursa Auto de Conminatoria emitido por la autoridad judicial -accionada- de 18 de noviembre de 2020, para que el Fiscal Departamental de La Paz, en el plazo de cinco días presente Requerimiento Conclusivo que corresponda en relación al supra identificado proceso penal (fs. 717).

II.4.  Consta memorial presentado por la coaccionante, el 20 de noviembre de 2020 ante el Juez de la causa, denunciado persecución indebida y solicitando dejar sin efecto la citación para que comparezca en calidad de sindicada, debido a que la ampliación de la investigación se encuentra fuera de plazo; ante lo cual por decreto de 23 de igual mes y año, la referida autoridad dispuso que solicite todo acto procesal de acuerdo a procedimiento (fs. 719 a 721).

II.5.  Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2020 el Fiscal de Materia                 -coaccionado- en vía de corrección solicitó se deje sin efecto el Auto de Conminatoria de 18 de noviembre de igual año; mereciendo Auto de 25 del mismo mes y año, por el que  el Juez -hoy accionado-  viabilizó dicha petición, disponiendo en lo central que se prosigan con las investigaciones (fs. 724 a 725).

II.6.  Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020 el coaccionante, solicitó “…CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS INVESTIGACIONES Y CESE DE LA PERSECUCIÓN INDEBIDA EN RESGUARDO A MI DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO” (sic), solicitando se deje sin efecto la citación para que comparezca a prestar su declaración -informativa- como sindicado, bajo apercibimiento de librarse el mandamiento de aprehensión, en razón a que la ampliación de denuncia -investigación- por el Ministerio Público no solo estaba fuera del plazo de la etapa preparatoria sino que no se la comunicó a la autoridad judicial (fs. 732 a 734 vta.); siendo respondida por el Juez accionado, por decreto de 25 de igual mes y año, por el cual  indicó: “Solicite todo acto procesal conforme a los datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional y conforme a Procedimiento.” (sic [fs. 735]).

II.7. Cursa memorial presentado por el Fiscal de Materia coaccionado, el 26 de noviembre de 2020, solicitando ampliación de la detención preventiva del  impetrante de tutela por dos meses (fs. 742 a 743 vta.); emitiendo la autoridad judicial accionada el Auto de 30 de igual mes y año, disponiendo: “POR ÚNICA VEZ, TOMANDO EN CUENTA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ANTERIORMENTE HA REQUERIDO 6 MESES PARA CONCLUIR CON LAS INVESTIGACIONES RESPECTO A ESTE CIUDADANO, POR LO QUE AMPARADO EN EL ART. 250 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, VA A CONSIDERAR, LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, CONFORME LO ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, AMPLIANDO EL TIEMPO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO TOMAS HERRERA CHURQUI, POR EL PLAZO DOS (02) MESES...” (sic [fs. 744]).

II.8. Se tienen Órdenes de Aprehensión emitidas el 30 de noviembre de 2020 por el Fiscal de Materia coaccionado, contra los ahora coaccionantes (fs. 991 y 992).