SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2021-S4
Fecha: 20-Dic-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 26 a 30 vta.; y, de subsanación de 24 de igual mes y año (fs. 34 y vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (R.A.) U.R.H. 08/06 y Memorándum U.R.H. 239/06, ambos de 10 de abril de 2006, fue designado como servidor público en el ex Ministerio de Culturas y Turismo, ocupando distintas funciones de manera ininterrumpida hasta el 24 de junio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Encargado de Activos Fijos (Técnico IV), dependiente de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos (DGAA) de la ex indicada cartera de Estado; hasta que, por Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, se dispuso la fusión de la indicada repartición pública con el Ministerio de Educación, quedando como Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; y, en cuya razón, el 24 de junio de 2020, procedieron a intervenir las oficinas de la DGAA, con la participación de un Notario de Fe Pública; fecha desde la cual, no se le permitió más el ingreso a su fuente laboral.
Debido a que no se le había otorgado memorándum alguno, sea de reasignación o agradecimiento de servicios, el 3 de julio de igual año, presentó carta notariada a dicho Ministerio, haciendo conocer que gozaba de inamovilidad laboral por discapacidad física – motora, solicitando la reasignación de funciones; petición que fue reiterada mediante una segunda nota el 22 del mismo mes y año, de las cuales, no obtuvo respuesta alguna; por cuyo motivo, acudió a la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo titular le hizo la entrega de la nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-COD0279-CAR/20 de 11 de agosto, comunicándole que requirieron información al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, la que no fue presentada hasta esa fecha; por lo que, tal Dirección se veía imposibilitada de atender favorablemente la petición, considerando que no era servidor público de carrera o aspirante a la misma; sin considerar que el fundamento de su solicitud, era por inamovilidad laboral por discapacidad.
El 4 de septiembre de 2020, nuevamente presentó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, una solicitud de reincorporación laboral más pago de salarios devengados, y al no tener respuesta alguna, el 17 del mismo mes y año, también presentó queja a la Defensoría del Pueblo, a quien solicitó su intervención; reclamos que motivaron que la indicada cartera de Estado le responda mediante nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-JRUO-0488-CAR/20 de 29 de octubre de 2020, adjuntando a su vez la nota CITE: NE/MEDyC/DGAA/URRHHYDO/INT B264/2020 de 23 de octubre; este último que, en su parte sobresaliente recomienda valorar la pertinencia de la reclamación en la vía jurisdiccional o constitucional, dando con ello por concluida la vía administrativa; incumpliendo de esa manera los parámetros de una respuesta formal y pronta como parte del derecho de petición, desestimando de esa manera su pretensión de reincorporación laboral y pago de salarios devengados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 24, 46.I.1, 48.I y IV, 70, 71, 72 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad demandada la restitución a su fuente laboral más el pago de sus sueldos devengados y refrigerios, desde junio –de 2020–hasta su reincorporación; b) Se dispongan indicios de responsabilidad penal, por haber incumplido deberes formales, legales y la vulneración a sus derechos constitucionales; y, c) Se condene en costas y costos a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 17 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 134 vta., presentes la parte accionante al igual que la apoderada de la autoridad demandada; y, ausente la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que; así como se pide, la reincorporación laboral y el pago de los sueldos devengados, también corresponde el pago del aguinaldo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, representado legalmente por Maby Yaniz Coronel Aquise, Nilda Núñez Roque y Samuel Coaquira Paredes, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 103 a 107 vta., informaron lo siguiente: 1) Su representado no fue quien retiró de su fuente laboral al accionante; de manera que éste no tiene legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de defensa, además que el servidor público no dependía del Viceministerio de Interculturalidad, del cual tuvo tuición el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas hasta el 13 de noviembre de 2020; 2) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente por subsidiariedad; debido a que, si bien refiere que presentó cartas notariadas al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas; empero, de la revisión del sistema interno que se tiene, no se identificó dicha nota, así como tampoco el ingreso por ventanilla; no obstante, ante un posible silencio administrativo, el interesado podía haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la norma administrativa, lo que no hizo; y, en cuanto a su discapacidad, recién fue de conocimiento del indicado Ministerio, con la interposición de esta acción tutelar; 3) En el marco del DS 4257 de 4 de junio de 2020, su representado tenía la facultad de realizar la evaluación al personal que era dependiente del Viceministerio de Interculturalidad del extinto Ministerio de Culturas y no así a otros funcionarios, como es el caso del ahora accionante, que desempeñaba funciones en activos fijos dependiente de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos del extinto Ministerio ya indicado, sobre quienes no tenía ninguna atribución; y, 4) En cumplimiento de la Resolución Multi-Ministerial 002/2020 de 13 de octubre, se cumplió con realizar el pago de sueldos, aguinaldo de navidad, vacaciones pendientes, subsidios, planillas extraordinarias y fondo social al 8 de junio de 2020, entre ellos al ahora impetrante de tutela, no teniendo atribución o partida presupuestaria alguna que establezca algún otro pago a favor del mismo. Con base en dichos argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, representada legalmente por Ivonne Characayo Choque y Reynaldo Paravicini; quienes, por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 127 a 130, señalaron que, el DS 4257 prevé todo lo relativo a activos fijos, pasivos, documentación, personal y obligaciones sociales y laborales del Ministerio disuelto; y que la autoridad representada, no vulneró los derechos o garantías constitucionales del accionante; pues no se menciona, cómo es que el indicado Ministerio hubiera lesionado sus derechos. Argumento bajo el cual, solicitaron se deniegue la acción interpuesta.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 202/2020 de 17 de diciembre, cursante de fs. 135 a 138, concedió en parte la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, en un plazo no mayor a setenta y dos horas, responda a la petición efectuada por la parte solicitante de tutela; y, si la autoridad demandada considera que no es competente para responder a la solicitud, remita la nota a quien sea competente, reconduciendo la solicitud presentada. Decisión asumida bajo el fundamento de que la solicitud presentada por la parte impetrante de tutela no fue respondida formalmente por la parte demandada, aspecto que es importante a efectos de resolver el problema de fondo relacionado a la inamovilidad laboral por discapacidad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 179 a 181, la parte solicitante de tutela pidió el adelanto de sorteo en la causa, aspecto que fue resuelto a través de Auto Constitucional 083/2021-CA/S de 14 de junio (fs. 182 a 184); por el cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió ha lugar el adelanto de sorteo impetrado por Fernando Simón García Martínez –ahora accionante–.